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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 286 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 66 
 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 286 de 2014 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el recurso de apelación número 286 de 2014 interpuesto por don Víctor Velasco Marcos, representado por la procuradora doña María Gemma Piriz Chacón, y siendo parte apelada la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla, representada por el procurador don Ángel Rojas Santos, y el Ayuntamiento de Alameda del Valle, representado por la procuradora doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez, se dictó la sentencia número 539 de 2015, cuyo fallo es del tenor literal:
  Fallamos
  Que estimando el recurso interpuesto don Víctor Velasco Marcos contra la sentencia dictada por el magistrado-juez de lo contencioso-administrativo del número 12 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 67 de 2012, debemos revocarla y la revocamos por no ajustarse a derecho; y en consecuencia, siendo admisible el recurso interpuesto en la instancia contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos estimarlo y lo estimamos, anulando expresamente la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Alameda del Valle de fecha 16 de mayo de 2012, que ratificó la de la fecha 16 de marzo de 2012, que “adjudicó el aprovechamiento de la caza de los cotos de caza municipales a la Agrupación de Cazadores de Alameda y Pinilla”, por ser, asimismo, nulo de pleno derecho el artículo 14 de la Ordenanza de el Municipio publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 21 de diciembre de 2002. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de la presente apelación. Las costas causadas en la instancia se imponen al 50 por 100 al Ayuntamiento de Alameda del Valle y a la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla.
  Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Firme que sea la presente resolución, procédase, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Lo que se anuncia para su publicación a expido el presento edicto que firmo.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.476/15)</texto>
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