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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento 151 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
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 Madrid número 49. Procedimiento 151 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 151 de 2013, sobre otras materias se ha dictado la sentencia número 103 de 2013 siguiente, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por la procuradora doña Nuria Feliú Suárez, en nombre y representación de “Gas Natural Sur SDG, Sociedad Anónima”, dirigida contra doña Ana Mertino Uceda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el domicilio sito en la calle Riojanos, número 14, segundo B, de Madrid, suscrito entre la parte actora y doña Ana Merino Uceda. Debo condenar y condeno a la demandada doña Ana Merino Uceda a que abone a la parte actora la cantidad de 1.206,88 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Merino Uceda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 10 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (02/5.908/15)</texto>
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