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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Oviedo número 1. Procedimiento ordinario 185 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1 
 
 276 
 Oviedo número 1. Procedimiento ordinario 185 de 2015 
  EDICTO
  Don Misael León Noriega, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 185 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Hevia Villa, doña María Jesús Caballero Sotres, doña Pilar Gutiérrez Dosal, doña María Paz García González y doña Ramona Díaz Álvarez, contra “Socisán Residencia Celorio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Raquel Hevia Villa, doña María Jesús Caballero Sotres, doña Pilar Gutiérrez Dosal, doña María Paz García González y doña Ramona Díaz Álvarez, contra “Socisán Residencia Celorio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las siguientes cantidades:
  A doña Raquel Hevia Villa: 1.393,42 euros.
  A doña María Jesús Caballero Sotre: 1.239,06 euros.
  A doña Pilar Gutiérrez Dosal: 1.490,80 euros.
  A doña María Paz García González: 1.340,98 euros.
  A doña Ramona Díaz Álvarez: 1.396,46 euros.
  Que se incrementará en el 10 por 100 por interés de mora en concepto de salarios del mes de abril de 2014, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento y abono, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos.
  Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Socisán Residencia Celorio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 19 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia judicial (firmado).
  (03/34.702/15)</texto>
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