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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 756 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 127 
 Madrid número 19. Procedimiento 756 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 756 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fikri Agmir, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Fikri Agmir, contra la entidad “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 15 de junio de 2015.
  Condeno a la mercantil demandada “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 270,99 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 49,27 euros.
  Asimismo, condeno a la entidad “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, a abonar a don Fikri Agmir la suma de 2.156,64 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o por comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 20 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.235/15)</texto>
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