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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 4. Procedimiento 533 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 
 159 
 Oviedo número 4. Procedimiento 533 de 2015 
  EDICTO
  Doña María José Cordero Escalonilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 533 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Gómez González, contra “Impulso Industrial Alternativo, Sociedad Anónima”, “Impulso Angola”, “Pirkko Play, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la acción de nulidad ejercitada con carácter principal y estimando la acción subsidiaria ejercitada en la demanda presentada por don Diego Gómez González, contra la empresa “Impulso Industrial Alternativo, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el actor el día 1 de junio de 2015, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, en cuyo caso esta deberá devolver la parte de la indemnización ya percibida, o alternativamente y a elección de la empresa, a indemnizar al trabajador con la cantidad total de 25.571,94 euros, con deducción en ese caso de la cantidad ya percibida por tal concepto, con abono en el primer caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 95,89 euros/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose en caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.
  Que desestimando la demanda presentada por don Diego Gómez González, contra las empresas “Impulso Angola” y “Pirkko Play, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propó-sito de entablarlo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta número 3361/0000/65/0533/15, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, por separado, la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta bancaria número 3361/0000/65/ 0533/15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
  En todo caso, el recurrente deberá consignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pirkko Play, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 24 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.238/15)</texto>
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