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    <identificador>BOCM-20151223-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Implantación enseñanza bilingüe
– Orden 3877/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2016-2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 3877/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2016-2017. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.
  Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid ha adelantado la iniciación del aprendizaje de la lengua inglesa a los tres años, en el segundo ciclo de la Educación Infantil, aprendizaje que continúa con las enseñanzas de inglés, en las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria, en todos los centros educativos.
  Desde el año 2004, la Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza bilingüe en colegios públicos consistente no solo en estudiar inglés como lengua extranjera, sino, además, en impartir otras áreas de conocimiento en ese idioma. De este modo, los alumnos aprenden inglés con menos esfuerzo, de manera natural y más rápidamente, al convertirse en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.
  En este contexto, el bilingüismo se ha ido convirtiendo, a lo largo de estos últimos doce años, en una seña de identidad de los colegios madrileños, que incrementa la calidad de la enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la información y la comunicación.
  El Programa de colegios públicos bilingües se ha concretado, hasta el momento, en 12 convocatorias públicas que han permitido la selección de 353 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza en dos idiomas. La presente convocatoria tiene como finalidad la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se implantará la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2016-2017 siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello.
  Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,
  DISPONGO
  Primero
  Objeto y características de la convocatoria
  1.  Objeto. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para seguir implantando de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés.
  2.  Características de la convocatoria. Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un 30 por 100 del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, impartirán en inglés el área de Lengua Inglesa, así como otras áreas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo para la Educación Primaria, con la excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura.
  Durante el año académico 2016-2017, decimotercero del desarrollo de la experiencia, el programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los Colegios Públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.
  La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:
  .	Formación y orientaciones didácticas específicas para el profesorado de los centros seleccionados.
  .	Incorporación al centro de auxiliares de conversación de Lengua Inglesa, como apoyo al desarrollo del programa.
  .	Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado en competencia lingüística con reconocimiento internacional.
  .	Fomento de la participación en proyectos e intercambios escolares de carácter internacional.
  .	Percepción del complemento de productividad, según se determine reglamentariamente.
  El órgano instructor del expediente de selección será la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  Segundo
  Destinatarios, requisitos y compromisos
  1.  Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que no formen parte aún del programa.
  2.  Requisitos. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
  .	Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).
  .	Contar con un número mínimo de maestros adscritos a puestos de Educación Primaria o a puestos de idioma extranjero-Inglés, que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, que dispongan de la correspondiente habilitación lingüística vigente para la docencia en puestos bilingües (Anexo V).
  .	Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VII).
  .	Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
  3.  Compromisos. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:
  .	Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
  .	Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda establecer para el desarrollo del programa.
  .	Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.
  Tercero
  Solicitudes, documentación y plazo de presentación
  1.  Solicitudes. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.
  Las solicitudes se cumplimentarán preferiblemente de manera telemática a través de la plataforma EducaMadrid. La cumplimentación de las solicitudes según Anexo I se realizará accediendo con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del centro, cuyo uso y custodia son responsabilidad del director del mismo.
  Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que, a tal efecto, se hayan adherido al correspondiente Convenio con la Comunidad para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
  No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid 2016”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en calle Alcalá, números 30-32, cuarta planta, 28014 Madrid.
  La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org
  Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  Documentación original que debe presentar el centro:
  a)	Solicitud de participación (Anexo I).
  b)	Propuesta de proyecto (Anexo II).
  c)	Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).
  d)	Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo IV).
  e)	Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de maestros habilitados con destino definitivo, acompañado de hoja de servicios actualizada y cerrada dentro del plazo establecido en la convocatoria firmada y sellada por el Director y el Secretario del centro y certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo V).
  f)	Solicitud individual de participación como coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
  g)	Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VII).
  h)	Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
  .	Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.
  .	Ser especialista en inglés.
  .	Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés.
  Se deberá acompañar la hoja de servicios actualizada y cerrada, dentro del plazo establecido en la convocatoria, firmada por el Director del centro. Además, si procede, se adjuntará certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües o certificado de acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos reconocidos en este Anexo) (Anexo VIII). 
  3.  Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 20 de enero de 2016.
  Cuarto
  Selección de los centros
  1.  Criterios de selección. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Número de maestros con destino definitivo y habilitados para el desempeño de puestos bilingües que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe: Hasta 30 puntos.
  b)	Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.
  c)	Grado de aceptación de la Comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.
  d)	Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés), los recursos disponibles en el centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.
  2.  Comisión de Selección. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
  .	Presidente: Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
  .	Miembros:
  	Viceconsejera de Educación no universitaria, Juventud y Deporte.
  	Viceconsejera de Organización Educativa.
  	Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  	Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  	Directora General de Recursos Humanos.
  	Directores de Área Territorial.
  La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
  Quinto
  Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro
  De acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén habilitados, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2016-2017 y siguientes.
  Sexto
  Difusión del programa
  1.  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
  2.  La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.
  3.  Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
  Séptimo
  Retirada de la documentación
  Los centros interesados que no resulten seleccionados podrán retirar las solicitudes y la documentación aportada en la Dirección de Área Territorial correspondiente a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de junio de 2016. Transcurrido ese plazo, se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.
  Octavo
  Aceptación de las bases
  La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases:
  1.  El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo tercero, apartado 2.b), no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones de la Administración educativa.
  2.  La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Enseñanzas en inglés
  Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, a lo establecido por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo siguiente:
  .	Los alumnos de los colegios públicos bilingües podrán cursar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
  .	Además del área de inglés se impartirán en lengua inglesa, al menos, dos áreas más del currículo de la Educación Primaria, preferentemente, el área de Ciencias de la Naturaleza y el área de Ciencias Sociales.
  .	En todo caso, la enseñanza de inglés, junto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará al menos un 30 por 100 del horario lectivo semanal.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 22 de diciembre de 2015.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/37.247/15)</texto>
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