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    <identificador>BOCM-20151223-162</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reus número 1. Ejecución 238 de 2015-N</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1 
 
 162 
 Reus número 1. Ejecución 238 de 2015-N 
  EDICTO
  En méritos de lo acordado en la resolución dictada en este Juzgado de lo social número 1 de Reus, en la ejecutoria número 238 de 2015-N, seguida a instancias de don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), por el presente se notifica a la entidad ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Limitada” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), en atención a su domicilio desconocido, la resoluciones dictadas en fecha 24 de noviembre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), por un principal de 3.217,22 euros (2.917,22 euros de don Fernando Antonio Álvarez Robania y 300 euros de honorarios del letrado de la parte actora) y de 321,72 euros de intereses provisionales, más 321,72 euros que se fijan provisionales para costas y, en su consecuencia trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas. Requiérase a la ejecutada a fin de que efectúe designación de bienes de su propiedad sobre los que trabar dicho embargo en el momento de la práctica de esta diligencia.
  Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en la Secretaría de este Juzgado en atención al domicilio desconocido de la empresa ejecutada, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en los artículos 592 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho.
  No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y expídanse por el letrado de la Administración de Justicia los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde y a los señores registradores de la Propiedad de los domicilios de la apremiada a fin de que en el plazo máximo de un mes faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se faculta al funcionario correspondiente de este Juzgado para el acceso informático con la Agencia Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico y Gerencia Territorial del Catastro para la averiguación de bienes de la ejecutada susceptibles de embargo.
  Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese, requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden oponerse a la ejecución por escrito interponiendo recurso de reposición dentro del plazo de tres días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, según establece el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
  Así lo manda y firma don Juan Manuel Fernández Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus..Doy fe.
  Decreto
  Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra “COS Seguridad, Sociedad Limitada” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), por un principal de 3.217,22 euros (2.917,22 euros de don Fernando Antonio Álvarez Robania y 300 euros de honorarios del letrado de la parte actora) y de 321,72 euros de intereses provisionales, más 321,72 euros que se fijan provisionales para costas y, en su consecuencia trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas. Requiérase a la ejecutada a fin de que efectúe designación de bienes de su propiedad sobre los que trabar dicho embargo en el momento de la práctica de esta diligencia.
  No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 250 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y expídase por el letrado de la Administración de Justicia los correspondientes oficios y mandamientos necesarios para obtener la información relativa a todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75 y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se faculta al funcionario correspondiente de este Juzgado para el acceso informático con la aplicación Punto Neutro Judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada susceptibles de embargo.
  Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.
  Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde la notificación del presente, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto dando orden general de ejecución.
  Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
  Así lo manda y firma don Fernando Pecino Robles, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Reus..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Limitada” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), expido el presente que firmo en Reus, a 24 de noviembre de 2014..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.242/15)</texto>
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