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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BOADILLA DEL MONTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 38 
 Boadilla del Monte. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal 
  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2015, sobre modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
  ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
  Art. 20.  Responsables subsidiarios y afección en materia tributaria. La acción de derivación de responsabilidad tributaria..3.  Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, de la deuda pendiente no prescrita.
  4.  El acuerdo de inicio se adoptará por el órgano de recaudación, previa declaración de fallido del obligado tributario. Con la notificación de dicho acuerdo se dará audiencia al titular actual, para vista del expediente y presentación de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación. En este plazo podrá efectuar el pago, en cuyo caso se archivará el expediente.
  5.  El acuerdo que declare la responsabilidad por derivación se notificará al interesado, quien podrá pagar en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación o contra la procedencia de dicha derivación.
  6.  La falta de pago permitirá iniciar el procedimiento de ejecución contra el bien. No obstante, por aplicación del principio de proporcionalidad, y sin perjuicio de la anotación de embargo sobre el bien o derecho, en el marco de un procedimiento administrativo de apremio se podrán perseguir otros bienes o derechos del actual titular cuya traba pueda resultar menos gravosa para el interesado.
  Art. 21.  La hipoteca legal tácita..1.  En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, en particular el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior, entendiéndose que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario de la deuda correspondiente al ejercicio en que se inscriba en el registro el derecho o se efectúe la transmisión del bien o derecho de que se trate.
  2.  A estos efectos, se requerirá al actual titular el pago de la deuda pendiente, incluyendo recargos e intereses si estos se han devengado, dentro de los plazos del 62.5 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de impago, se procederá contra el bien.
  3.  La falta de pago permitirá iniciar el procedimiento de ejecución contra el bien. No obstante, por aplicación del principio de proporcionalidad, sin perjuicio de la anotación de embargo sobre el bien o derecho, en el marco de un procedimiento administrativo de apremio se podrán perseguir otros bienes o derechos del actual titular cuya traba pueda resultar menos gravosa para el interesado.
  4.  La competencia para la tramitación del procedimiento corresponde al órgano de recaudación.
  Art. 49.  Anuncio de cobranza..3.  Se podrán realizar conjuntamente las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los anuncios de cobranza, los anuncios de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del calendario fiscal.
  La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será por período de un mes. El anuncio que se publique, así como el que se exponga al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, deberá contener:
  a)	Plazos de ingreso, que será el establecido en el calendario fiscal para cada tributo.
  b)	Modalidades de cobro, indicando las entidades colaboradoras, así como los accesos para el pago por Internet o cualquier otra forma de pago que, en su caso, se establezca.
  c)	Medios de pago:
  .	Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.
  .	Dinero de curso legal, aportando el documento remitido a los obligados al pago, provisto de código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras, en efectivo o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a este efecto.
  .	Tarjeta bancaria.
  .	Cargo en cuenta, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras para sus respectivos clientes.
  d)	Lugares, días y horas de ingreso:
  .	Se podrá realizar el ingreso en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.
  .	En los cajeros automáticos habilitados.
  .	En los terminales de oficina virtual situados en dependencias municipales.
  .	En Internet, a través de la web del Ayuntamiento, cuya dirección es www.aytoboadilladelmonte.org en cualquier día y hora, dentro del período señalado.
  e)	Advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  f)	Los recursos que puedan interponerse contra la exposición pública de los padrones o matrículas, y las liquidaciones a los mismos incorporadas, así como órgano y plazos de interposición.
  Art. 58.  Legitimación, lugar y forma de pago..3.  El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo. Solo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley. El pago efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
  a)	Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.
  b)	Cheque bancario o conformado por la entidad librada.
  c)	Tarjeta de crédito y débito en caso de pago por:
  .	Internet en la sede electrónica o web municipal.
  .	Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.
  .	Terminales de oficina virtual de atención al ciudadano localizadas en dependencias municipales.
  .	Datáfonos físicos en dependencias municipales.
  d)	Transferencia bancaria.
  e)	Domiciliación bancaria.
  f)	Cualesquiera otros que se autoricen por el Ayuntamiento.
  Para que sean admisibles los medios de pago de las letras b), c), d) y e) será necesario que expresamente así se establezca, y con los requisitos y procedimientos que igualmente se especifiquen.
  Art. 59.  Pago mediante domiciliación..8.  Cuando se indiquen fechas concretas de cargo de los recibos, estas se entenderán siempre con carácter “previsible” en atención a los diferimientos mínimos que en ocasiones se produce por la tramitación administrativa o los procedimientos de las entidades financieras. Estos diferimientos en todo caso no serán superiores a cinco días hábiles desde la fecha anunciada.
  Art. 69.  Deudas aplazables..3.  Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
  El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros. Se concederá en los siguientes términos:
  .	Para deudas hasta 500 euros: máximo, seis meses.
  .	Entre 500,01 y 3.000 euros: máximo, nueve meses.
  .	Entre 3.000,01 hasta 18.000 euros: máximo, doce meses.
  .	Más de 18.000,01 euros: máximo, dieciocho meses.
  Los plazos máximos de aplazamiento, considerando el importe de la deuda, son los siguientes:
  .	Hasta 500 euros: máximo, tres meses.
  .	Entre 500,01 y 3.000 euros: máximo, seis meses.
  .	Más de 3.000 euros: máximo, doce meses.
  La concesión de aplazamiento por más de tres meses estará condicionada a la presentación de un plan de viabilidad o justificación razonable de su cumplimiento al vencimiento.
  Los plazos de pago de deudas en período voluntario empezarán a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario.
  La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar al fraccionamiento los plazos de tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos.
  Art. 74.  Resolución y efectos de falta de pago..6.  Mediante resolución motivada, teniendo en cuenta las circunstancias del expediente, podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantía, plazos o condiciones diferentes a los criterios establecidos en los puntos anteriores. En particular, se atenderá a este respecto la situación de desempleo, la naturaleza de la deuda y la consideración de los límites recogidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  Conforme la habilitación del artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se exigirán intereses de demora en el aplazamiento para el pago domiciliado de deudas de vencimiento periódico, siempre que se comunique la cuenta dentro de los últimos quince días del período voluntario y el pago se realice en el mismo ejercicio de su devengo.
  Art. 103.  Iniciación del procedimiento..El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancias del interesado. No obstante, la solicitud se inadmitirá cuando el acto no sea firme, no se base en los supuestos previstos legalmente, carezca de fundamento o sea reiterativa. El acuerdo de inadmisión, que pone fin a la vía administrativa, se adoptará por el mismo órgano al que corresponda resolver.
  Art. 104.  Competencia y procedimiento..1.  El acuerdo de inicio se adoptará por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico, a la vista del expediente administrativo y del informe técnico del departamento gestor. Con la notificación del acuerdo se abrirá plazo de audiencia a los posibles interesados, y demás que pudieran resultar afectados por el acto o resolución correspondientes, para que puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación.
  2.  Transcurrido el plazo de alegaciones, se remitirán las actuaciones en el plazo máximo de un mes para dictamen favorable previo al órgano consultivo correspondiente.
  3.  La competencia para la resolución de este procedimiento corresponde al concejal responsable del departamento gestor del que trae causa el acto, y el plazo máximo para su notificación será de un año desde que se solicite o, en su caso, se notifique el acuerdo de iniciación.
  4.  Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, se decretará la caducidad del procedimiento u operará el silencio, según proceda, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda iniciar otro procedimiento de oficio o a instancia de parte.
  Art. 111.  Iniciación del procedimiento especial de devolución de ingresos indebidos..3.  Cuando el procedimiento se inicie a instancias del interesado, la solicitud se dirigirá al área gestora del ingreso y deberá contener, además de los datos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, los siguientes:
  a)	Justificación del ingreso indebido, adjuntándose a tal efecto los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe. En concreto, se considerará cumplimentado el requisito de la justificación del ingreso mediante la aportación por el solicitante de los recibos originales del pago o sus fotocopias, en donde conste la identificación del acto liquidatorio, concepto tributario, ejercicio impositivo, cuota y validación mecánica o sello de la entidad bancaria en donde se depositó el pago.
  b)	Datos bancarios para la realización de la devolución del ingreso que se realizará, en caso de ser procedente, por transferencia bancaria.
  c)	En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en Reglamento General de Recaudación.
  Art. 112.  Tramitación del procedimiento..10.  La devolución de ingresos se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el interesado señale en su solicitud o, en su caso, en la contestación a la comunicación de inicio del procedimiento de devolución de ingresos. En el caso en que no se señale ninguna cuenta bancaria, la devolución se realizará en la que conste en los Registros de la Tesorería y, en caso de no constar, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días señale una cuenta bancaria en la que realizar la transferencia, advirtiéndole de que, de no hacerlo, caducará el expediente.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
  En Boadilla del Monte, a 22 de diciembre de 2015..La cuarta teniente de alcalde, delegada del Área de Economía, Hacienda y Comercio, María del Mar Paños Arriba.
  (03/37.254/15)</texto>
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