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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Boalo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Boalo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL BOALO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 43 
 El Boalo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 
  Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de varias ordenanzas fiscales, acordados en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
  A los efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se hace público el texto íntegro o modificado de las respectivas ordenanzas fiscales.
  OI.1.  Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles
  Uno.  Se modifica el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, inciso segundo, pasando a tener el siguiente contenido:
  “.	El valor catastral de la vivienda no deberá superar los 220.000 euros”.
  Dos.  Se modifica el artículo 8 (tipo de gravamen y cuotas), apartado 3, que pasa a tener el siguiente contenido:
  “3.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5820.”
  OI.3.  Ordenanza reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  Se introduce el artículo 2 bis, con el siguiente contenido:
  “Art. 2 bis.  Bonificaciones..De acuerdo con el artículo 65, apartado 6, letra c), de la Ley General de Haciendas Locales, los vehículos de más de veinticinco años de antigüedad o considerados históricos tendrán una bonificación del 100 por 100, según los términos regulados por dicha norma.”
  Ordenanza de aspectos puntuales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público
  Uno.  Se modifica el artículo 4, pasando a tener el siguiente contenido:
  Art. 4.  Aplazamiento y fraccionamiento de pago..1.  Podrá aplazarse y fraccionarse de forma simultánea el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo previa petición de los obligados, cuando la situación económico-financiera justificada ante la Administración les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplacen, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
  Deberá quedar suficientemente acreditada la necesidad del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
  2.  El plazo máximo de aplazamiento será de dieciocho meses, y del fraccionamiento de pago será de treinta y seis meses y la cuota mínima de cada fracción será 30,00 euros, los costes derivados del aplazamiento de pago, serán satisfechos por los obligados.
  Cuando la solicitud de aplazamiento vaya acompañada de una solicitud de fraccionamiento del pago, no se podrá exceder de los treinta y seis meses en su conjunto.
  Dos.  Se modifica el artículo 5, apartado 1, párrafo final, pasando a tener el siguiente contenido: también se podrán presentar ante el Servicio de Recaudación si el importe a aplazar o fraccionar es menor de 30.000,00 euros.
  Tres.  Se modifica el artículo 5, apartado 2, incido e), pasando a tener el siguiente contenido:
  e)	Garantía suficiente. Conforme a la HAP/2178/2015, de 9 de octubre, no será necesaria la aportación de garantía cuando el importe solicitado, en conjunto, sea menor de 30.000,00 euros.
  El Boalo, a 18 de diciembre de 2015..El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.
  (03/37.208/15)</texto>
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