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    <fecha_publicacion>2015/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 458 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 93 
 Madrid número 23. Procedimiento 458 de 2014 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.
  Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el nú- mero 458 de 2014, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de doña María Piedad Iza Tulipa, contra don Germán Ernesto López Rivera, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 25 de junio de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar en parte la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído el día 2 de abril de 2005 entre don Germán Ernesto López Rivera y doña María Piedad Iza Tulipa, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Acordar las siguientes medidas definitivas:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia de los menores Dennys Germán López Iza, nacido el día 18 de abril de 2000, y Estéfano Arnau López Iza, nacido el día 21 de octubre de 2003, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
  Matricular a los menores en el centro escolar que elija la madre.
  Salir con los menores al extranjero.
  Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
  Someter a los menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
  Cambiar de domicilio.
  Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a los menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
  2.  No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.
  3.  Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes y con cargo al padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.
  4.  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  5.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Germán Ernesto López Rivera, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.480/15)</texto>
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