<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151226-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.161 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-12-26-307181220150059</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/26/BOCM-20151226-13.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/26/BOCM-20151226-13.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/26/BOCM-20151226-13.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/26/BOCM-20151226-13.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 13 
 Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.161 de 2014 
  EDICTO
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.161 de 2014-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge del Olmo Anagnostou, frente a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En virtud de lo expuesto en esta sentencia, decido: Estimar parcialmente la demanda promovida por don Jorge del Olmo Anagnostou, frente a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación parcial, condenar a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:
  a)  479,85 euros brutos en concepto de deudas salariales, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre esta cuantía desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  b)  39,07 euros brutos en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengado por esta cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.524/15)</texto>
</documento>