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    <fecha_publicacion>2015/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 943 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
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 Madrid número 17. Procedimiento ordinario 943 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 943 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Sánchez González, don Daniel Ismael Alonso Castilla, don Eloy Navarro Ortega, don Ernesto García Gallardo y don José Antonio Novillo Aguilar, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Ernesto García Gallardo, don Cristian Sánchez González, don Eloy Ortega Navarro, don José Antonio Novillo Aguilar y don Daniel Ismael Alonso Castilla, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, declaro el derecho de don Eloy Ortega Navarro y don José Manuel Arranz López a percibir las nóminas reclamadas; condenando a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago de las siguientes cantidades:
  A don Ernesto García Gallardo la suma de 1.440,34 euros.
  A don Cristian Sánchez González la suma de 4.474,26 euros.
  A don Eloy Ortega Navarro la suma de 5.414,21 euros.
  A don José Antonio Novillo Aguilar la suma de 3.443,69 euros.
  A don Daniel Ismael Alonso Castilla la suma de 2.624,63 euros.
  Cantidades que devengarán el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.482/15)</texto>
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