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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 528 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 39 
 Madrid número 28. Procedimiento ordinario 528 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 528 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Aurelio Zorrilla Oliver, doña Gema Caraballo Campos, don Javier Ochoa Jacome, don Lucas Javier Domínguez Corda, don Manuel Arcas Díaz, don Manuel Cristóbal Cristóbal y don Sebastián Alfonso Ferrero Arce, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, consistente en error en las cantidades objeto de condena, en los siguientes términos:
  «Que estimo la demanda interpuesta por los abajo relacionados, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante las siguientes cantidades: a don Manuel Arcas Díaz 7.570,57 euros, a doña Gema Caraballo Campos 5.723,71 euros, a don Francisco Aurelio Zorrilla Oliver 11.649,12 euros, a don Lucas Javier Domínguez Corda 6.845,84 euros, a don Sebastián Alfonso Ferrero Arce 7.528,52 euros, a don Javier Ochoa Jacome 7.683,62 euros y a don Manuel Cristóbal Cristóbal 6.337,08 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora para todos.» 
  Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.552/15)</texto>
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