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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 42 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 112 
 Madrid número 79. Procedimiento 42 de 2015 
  EDICTO
  En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 42 de 2015, juicio verbal (250.2), se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de doña Carolina Berdún Rodríguez, contra don Antonio José Gonçalves Fale, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Daniel y Elliot Berdún Gonçalves, nacidos el 18 de noviembre de 2009 y el 2 de diciembre de 2011, a la madre doña Carolina Berdún Rodríguez.
  2.  El ejercicio de la patria potestad sobre los menores será compartida entre ambos progenitores, salvo en materia de educación y salud, cuyo ejercicio se atribuye a la madre.
  3.  No se fija régimen de visitas y estancias para don Antonio José Gonçalves Fale en relación a sus hijos.
  4.  En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, don Antonio José Gonçalves Fale deberá entregar a doña Carolina Berdún Rodríguez la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (total 300 euros al mes), que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la presentación de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.
  Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
  Se hace saber que para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0042/15/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiere reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio José Gonçalves Fale, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.716/15)</texto>
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