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    <titulo>León número 2. Procedimiento 358 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2 
 
 197 
 León número 2. Procedimiento 358 de 2015 
  EDICTO
  Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento despido/cese en general número 358 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo García Caballero, contra “Editorial Everest, Sociedad Anónima”, “Grupo Everest de Comunicación, Sociedad Limitada”, “Ediciones Gaviota, Sociedad Limitada”, “Editorial Everest Galicia, Sociedad Limitada”, “Ediciones Cadi, Sociedad Limitada”, “Aizkorri Argitaletxea, Sociedad Limitada”, “Editorial Evergráficas, Sociedad Limitada”, “Everest de Ediciones y Distribución, Sociedad Limitada”, “Grupo Everhouse, Sociedad Limitada”, “Red Inversiones Hispana, Sociedad Limitada”, “Santa Clara de Valores Sicav, Sociedad Anónima”, don José Luis Bayón Astorgano y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
  Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Red Inversiones Hispana, Sociedad Limitada”, y “Santa Clara de Valores Sicav, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 25 de noviembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.373/15)</texto>
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