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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 44 
 Aranjuez. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno de la Corporación celebrado el 10 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del cementerio municipal para el ejercicio de 2016.
  En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo y el artículo de la ordenanza que se ha modificado han permanecido expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo establecido, dicho acuerdo provisional se ha convertido automáticamente en definitivo.
  El precepto modificado ha quedado redactado en los siguientes términos:
  Artículo 6.o  Cuota tributaria..La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
  .	Por ocupación de fosa de cinco cuerpos durante setenta y cinco años: 6.290,50 euros.
  .	Por ocupación de nicho recubierto de granito durante setenta y cinco años: 1.915,00 euros.
  .	Nicho de primera fila con osario recubierto de granito durante setenta y cinco años: 2.188,00 euros.
  .	Nicho temporal a cinco años: 218,40 euros.
  .	Nicho temporal a diez años: 436,80 euros.
  .	Quitar o colocar lápidas de fosa: 163,85 euros.
  .	Quitar o colocar placa de nicho: 81,90 euros.
  .	Inhumaciones o exhumaciones en nicho: 109,70 euros.
  .	Inhumaciones o exhumaciones en fosa: 196,50 euros.
  .	Traslado de cadáveres o restos:
  	Antes de un año: 273,50 euros.
  	De uno a cinco años: 175,20 euros.
  	Más de cinco años: 142,25 euros.
  .	Reducción de restos: 131,30 euros.
  .	Depósito de cadáveres día o fracción: 98,50 euros.
  Contra esta ordenanza, definitivamente aprobada y que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2016, solo cabrá el recurso contencioso-administrativo, en los términos y plazos establecidos en el artículo 19.1 del citado texto refundido.
  Aranjuez, a 22 de diciembre de 2015..El concejal-delegado de Hacienda, Carlos Róspide Pérez.
  (03/37.353/15)</texto>
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