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    <fecha_publicacion>2015/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 68 
 Galapagar. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección.
  No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
  Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:
  Modificar el artículo 20, “Notificación por comparecencia”, que queda como sigue: 
  «1.  Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
  En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.
  La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
  2.  En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
  En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
  3.  Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección».
  Modificar el artículo 30, “Domiciliación bancaria y sistema especial de pagos”, en el subtítulo “Domiciliación bancaria”, en las condiciones que abajo se relacionan, manteniéndose el resto, y que quedarían como sigue:
  “1.  El obligado tributario deberá formular la solicitud en los modelos establecidos al efecto y podrá remitirla a la Administración por los medios que, en cada momento, se determinen.
  2.  Las domiciliaciones de pago tendrán validez indefinida, hasta que no sean modificadas o anuladas. Las variaciones en la titularidad del recibo al que se refieran implican la pérdida automática de la domiciliación. Las altas, modificaciones o bajas deberán ser comunicadas con un mes de antelación al inicio de la fecha de cobro”. 
  Modificar el artículo 30, “Domiciliación bancaria y sistema especial de pagos”, en el subtítulo “Sistema especial de pago”, conforme sigue:
  .	El apartado 3, párrafo segundo, queda como sigue: “La solicitud para acogerse al sistema especial de pagos deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 15 de enero del año en que se quiera solicitar, en los modelos establecidos al efecto. De forma transitoria, durante el ejercicio 2016, continuará permitiéndose su presentación hasta el 15 de febrero.
  	Excepcionalmente y solo en los casos en los que el Ayuntamiento considerase que dispone de tiempo de gestión suficiente, podrán admitirse solicitudes a partir de dicha fecha”.
  .	Se modifica el último párrafo del apartado 3, quedando como sigue: “El importe del último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores. De manera transitoria, en el ejercicio 2016 el último plazo podrá cargarse en cuenta en el mes de noviembre”.
  .	Se modifica el apartado 5, quedando como sigue: “Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. Igualmente se anulará la domiciliación ordinaria de los tributos afectados, si existiera previamente al SEP. En estos supuestos, el interesado podrá abonar la parte que reste pendiente de ingreso en el período de pago ordinario; si ya hubiera transcurrido, la cantidad pendiente se verá incrementada con los recargos, intereses y costas propios del período ejecutivo, según las fechas”.
  .	Se añade un apartado 8 conforme sigue: “8. El sistema especial de pagos conllevará la aplicación de las siguientes bonificaciones:
  	En el caso de aplicar 2 plazos: 2 por 100 de la cuota.
  	En el caso de aplicar 6 plazos: 3 por 100 de la cuota.
  	En el caso de aplicar 10 plazos: 5 por 100 de la cuota”.
  .	Modificar el artículo 31, “Aplazamientos y fraccionamientos de pago”, conforme sigue:
  «1.  El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la normativa tributaria y de recaudación y en la presente ordenanza, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. 
  2.  Expedientes de tramitación simplificada: atendiendo a criterios de eficacia, se relacionan a continuación los supuestos respecto a los cuales el interesado podrá considerar aprobada su petición, con dispensa de garantías, con la simple presentación de su solicitud y la domiciliación del pago a realizar, siempre que en el plazo de dos meses no reciba resolución expresa denegatoria: 
  a)	Aplazamientos: las deudas en período voluntario que no excedan de 4.000,00 euros podrán ser aplazadas hasta un máximo de doce meses. 
  b)	Fraccionamientos:
  b.1)	Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en período voluntario, cuyo importe no exceda de 10.000,00 euros, podrán ser fraccionadas hasta en doce plazos mensuales, siempre sin que dicho período exceda de la finalización del plazo de pago en período voluntario de ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
  b.2)	Las deudas provenientes de liquidaciones de ingresos de derecho público en período voluntario, cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
  
 
   b.3)	Las deudas en período ejecutivo que no superen los 10.000,00 euros podrán ser fraccionadas hasta en 12 plazos mensuales.
  b.4)	Los expedientes que incluyan deudas de distinta naturaleza podrán tramitarse de manera unificada, a petición del interesado, con las condiciones de la opción b.3.
  3.  No cabe la tramitación de solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento referidas a deudas en período voluntario gestionadas mediante autoliquidación sin presentación de garantías, salvo en el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). 
  4.  A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma, como cualesquiera otras del mismo para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. 
  5.  La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. 
  Cuando el solicitante haya incumplido algún fraccionamiento o aplazamiento en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud será requisito, para la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la presentación de aval o seguro de caución, salvo que, de manera voluntaria, hubiera regularizado sus obligaciones con la Hacienda local.
  Durante la tramitación de la solicitud el interesado estará obligado al cumplimiento de los plazos contenidos en el calendario provisional de pagos que puede ser establecido por la Hacienda local. En caso contrario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
  6.  Los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos deberán ser domiciliados en cuenta abierta en entidad financiera, y serán cargados en las mismas los días 5 de cada mes o hábil inmediato posterior. 
  7.  Los plazos de los fraccionados no podrán ser inferiores a 60 euros, y la deuda aplazada inferior a 200 euros.
  8.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente por circunstancias especiales apreciadas por el órgano competente para resolver, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en los apartados anteriores. 
  9.  En caso de incumplimiento del pago de cualquier vencimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, o disposición que lo sustituya.
  10.  La petición de aplazamiento o fraccionamiento deberá efectuarse por escrito y deberá contener: 
  a)	Datos identificativos del solicitante y del representante en caso de actuar en representación, y lugar a efectos de notificación. También teléfono o correo electrónico de contacto.
  b)	Identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
  c)	Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  d)	Garantía que se ofrece, en caso de que resulte exigible.
  e)	Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos de identificación de la entidad de crédito.
  11.  Como regla general la garantía a ofrecer será en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el documento necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento. El aval se extenderá según modelo anexo a esta ordenanza. El plazo máximo en todo caso para el pago final de la deuda será de cuatro años.
  12.  En lo no previsto en esta ordenanza sobre fraccionamientos y aplazamientos de pago, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación».
  Corregir el error detectado en el anexo V de la ordenanza, modelo de aval para responder del aplazamiento de pago, párrafo segundo, de manera que, donde dice: “72 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección”, debe decir: “31 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección”. 
  Aprobar una disposición transitoria en la ordenanza con el siguiente contenido: “disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación: las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente modificación serán resueltas de conformidad con la normativa más favorable al obligado tributario”.
  Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Galapagar, a 21 de diciembre de 2015..La sexta teniente de alcalde delegada de Economía, Hacienda y Régimen Interior, María del Amor Santos Sánchez.
  
  (03/37.349/15)</texto>
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