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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Presupuesto general 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 78 
 Móstoles. Régimen económico. Presupuesto general 2016 
  En la Secretaría General de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el presupuesto general para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, presupuesto que se considerará definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y que está integrado por:
  1.  El presupuesto del Ayuntamiento de Móstoles, con un total en su estado de gastos y de ingresos de 182.356.652 euros.
  El presupuesto de los Organismos Autónomos.
  2.  Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, con un total, tanto en su estado de ingresos como de gastos, de 4.170.513 euros.
  3.  Gerencia Municipal de Urbanismo, con un total, tanto en su estado de ingresos como de gastos, de 3.330.500 euros.
  Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades anónimas de carácter íntegramente municipal: 
  4.  Instituto Municipal del Suelo, Sociedad Anónima, suma 30.125.153 euros en su previsión de gastos y de ingresos.
  5.  Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima, suma 3.371.523 euros en su previsión de gastos y en su previsión de ingresos.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En Móstoles, a 22 de diciembre de 2015..El alcalde-presidente (firmado).
  (03/37.352/15)</texto>
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