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    <identificador>BOCM-20151228-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 93 
 San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 
  Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de 28 de octubre de 2015, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobados con fecha 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Los textos íntegros son los siguientes:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Modificar el apartado 1.1 del artículo 2, “Tipo de gravamen”, que queda redactado:
  “1.1.  El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: 0,518 por 100”.
  Añadir al final del párrafo segundo del artículo 4.3:
  “En todo caso, únicamente se concederá por el estricto tiempo en que se ostente la condición de familia numerosa, de acuerdo con la documentación que acompañe al expediente”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  Modificar el título del artículo 2, que pasa a denominarse “Bonificaciones”, manteniéndose los apartados 1, 2 y 3 tal como están y añadiéndose un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
  “En todo caso, para el disfrute de las bonificaciones reguladas en el presente artículo, el sujeto pasivo deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  Se añade una nueva letra c) al artículo 5.1, relativo a las “Exenciones”:
  “c)  Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  	Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  	Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
  	A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
  	Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
  	Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2016, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
  Se añade una nueva letra E) al epígrafe 2.o, “Establecimientos comerciales”, del punto 2 del artículo 5:
  “E)	Puntos autorizados para la venta de productos agrícolas de la localidad, por cada uno: 50,00 euros”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
  Se acuerda nueva redacción a los epígrafes 1.o, 2.o y 6.o del artículo 6.1 (el resto de los epígrafes se mantienen sin cambio alguno).
  “Art. 6.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa (en euros).
  Epígrafe 1.o  Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
  A)	Sepulturas temporales (cincuenta años): 
  .	Cementerio nuevo (tres cuerpos): 1.630,50.
  .	Cementerio viejo (tres cuerpos): 1.938,60.
  B)	Tapa en sepultura sin ocupar: 145,70.
  C)	Sepulturas temporales (diez años): 
  .	Por cada cuerpo: 426,01.
  Epígrafe 2.o  Revestimiento de sepulturas que estén en tierra:
  A)	En el cementerio nuevo (tres cuerpos): 1.430,30.
  B)	En el cementerio viejo (tres cuerpos): 1.738,60.
  Epígrafe 6.o  Utilización del tanatorio:
  A)	Cámaras depósito, por día o fracción: 63,70.
  B)	Sala de autopsias, por cada una: 151,10.
  C)	Velatorios, por día o fracción: 176,00.
  D)	Depósito sin velatorio, por día o fracción: 26,60”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINO PÚBLICO LOCAL
  En el artículo 4.2 se suprime el epígrafe L), «Rodajes cinematográficos y/o “spots” comerciales», que no suponga aspectos divulgativos o promoción del municipio:
  .	L.5.   Cajeros automáticos en vía pública por ejercicio: 220,96 euros.
  Nueva redacción del epígrafe M):
  “Epígrafe M)  Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles
  La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se solicita en el Registro General del Ayuntamiento la utilización del espacio o la celebración de la boda civil. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se desarrolle el acto o la boda, procederá la devolución del importe correspondiente.
  Tarifas:
  M.1.   Bodas civiles en Casa Consistorial: 250,00 euros.
  M.2.  Auditorio municipal (sin luz ni sonido): 507,00 euros.
  M.3.  Salón de actos del centro cívico municipal (sin luz y sonido): 304,20 euros.
  M.4.  Resto dependencia del centro cívico municipal (cada una): 126,75 euros.
  La cuantía de la tarifa M.1 será por cada boda y la de las tarifas M.2, M.3 y M.4 por cada día (con un máximo de ocho horas totales al día, incluidos los posibles ensayos).
  En las tarifas M.2 y M.3 no está incluido el importe que se habrá de abonar a la empresa de técnicos de luz y sonido con la que trabaje el Ayuntamiento (al ser unas instalaciones complejas) y al que deberán hacer frente con antelación al día de su concesión.
  No estarán sujetos al pago de la tasa:
  .	Tarifas M2, M3 y M4: aquellas personas o entidades cuya actividad haya sido promovida por el Ayuntamiento, mediante su inclusión en programa cultural, deportivos o de fiestas, previa contratación de la misma por el órgano competente de la Corporación Local.
  .	En las bodas civiles en las que alguno de los cónyuges esté empadronado en el municipio con, al menos, un año de antigüedad.
  .	Tarifa M3:
  	Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado e Instituto de Educación Secundaria por el uso del salón de actos del centro cívico cultural, hasta en un máximo de tres veces por cada curso escolar.
  	Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, hasta en un máximo de una vez al año.
  	Partidos políticos con representación municipal, hasta en un máximo de una vez al año.
  .	Tarifa M4:
  	Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de dos veces al año”.
  Inclusión del epígrafe N), con el siguiente texto:
  “Epígrafe N)  Cajeros automáticos situados en fachadas de las entidades bancarias que den a la vía pública
  Cajeros automáticos en vía pública por ejercicio (por cada uno): 500,00 euros”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  Se modifica el artículo 3 (epígrafe B), apartado 2, con la redacción siguiente:
  2.  Expedición de documentos administrativos y bastanteo.
  1.  Reconocimiento de firma: 10,15 euros.
  2.  Bastanteo de poderes: 30,50 euros.
  3.  Informes administrativos: 4,10 euros.
  4.  Copia de ordenanzas fiscales: 20,30 euros (todas las ordenanzas).
  5.  5-CD urbanismo Plan General: 50,70 euros”.
  Del artículo 3, “Base imponible y cuota”, epígrafe D), “Bonos municipales”, añadir:
  “Bono cuatrimestral (de septiembre a diciembre): 23,34 euros”.
  “DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016”.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de San Martín de la Vega para cubrir en propiedad o interinamente plazas vacantes.
  No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
  Art. 4.  Devengo..1.  El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
  2.  Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
  Art. 5.  Cuota tributaria..1.  Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
  .	Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente: 24,00 euros.
  .	Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente: 18,00 euros.
  .	Grupo C1 o laboral fijo al nivel equivalente: 12,00 euros.
  .	Grupo C2 o laboral fijo al nivel equivalente: 9,00 euros.
  .	Puestos sin titulación exigida (antiguo grupo E): 7,20 euros.
  Art. 6.  Normas de gestión..1.  La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
  2.  Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
  3.  La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
  4.  A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
  5.  En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
  6.  Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
  Art. 7.  Exenciones y bonificaciones..1.  Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las causas, además de las que puedan estar expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales, siguientes:
  a)	Demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes, anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
  b)	Discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2.  De igual forma, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las tasas los miembros de familia numerosa.
  3.  Los documentos acreditativos de dichas causas serán certificados oficiales emitidos por los organismos públicos de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado a los que corresponda legalmente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento junto con un formulario normalizado para su proceso de digitalización o escaneado y se aportarán:
  a)	En fotocopia por una cara, sin grapas ni clips ni ningún otro sistema de cosido o encuadernación.
  b)	Se ajustaran al formato DIN A4, rechazándose otro formato.
  c)	Deberán resultar perfectamente legibles tras su digitalización o escaneado, rechazándose en otro caso.
  El proceso de digitalización no supondrá cotejo o supervisión de los documentos, que se realizará de acuerdo con las bases de las convocatorias, y quienes no presentasen la documentación original, o del examen de la misma se dedujese que no se corresponde, no podrán ser nombrados funcionarios, ni propuestos para su contratación, según el caso, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en documento público.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO
  Finalizado el plazo de información pública del acuerdo de derogación de la tasa por prestación de los servicios de distribución de agua y alcantarillado y de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de las tasas por prestación de los servicios de distribución de agua y alcantarillado, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 28 de octubre de 2015, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, el anterior acuerdo se entiende definitivamente adoptado con fecha 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  San Martín de la Vega, a 22 de diciembre de 2015..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
  (03/37.354/15)</texto>
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