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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.193 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 61 
 Madrid número 3. Procedimiento 1.193 de 2014 
  EDICTO
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que, en el procedimiento número 1.193 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Aparicio Díaz, frente a “Alarce Gestión, Sociedad Limitada”, Azimut Gestión y Desarrollos, “CMS Argelia Proyect, Sociedad Limitada”, “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, “Desarrollo e Iniciativas Santa Bárbara, Sociedad Limitada”, “Exclusivas Santa Bárbara, Sociedad Limitada”, “Herráiz Salmerón, Sociedad Limitada”, “Premier Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Progreso y Gestión, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.
  Debido a un error en la fecha del señalamiento, se procede a la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 22 de marzo de 2016, señalándose nuevamente para el día 26 de abril de 2016, a las nueve y cincuenta horas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe, el secretario judicial.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Progreso y Gestión, Sociedad Anónima” y “Desarrollo e Iniciativas Santa Bárbara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.754/15)</texto>
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