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    <fecha_publicacion>2015/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 20 
 Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles 
  Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, de 3 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Primero..Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
  Artículo 7.3.  Art. 7.  Cuota tributaria. Tipo de gravamen y recargo.
  (…)
  Los tipos de gravamen aplicables a este municipio serán los siguientes:
  a)	Bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,505 por 100.
  (…)
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  Tercero..Considerar en el supuesto de que no se presentases reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales.
  Cuarto..La presente modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Cubas de la Sagra, a 16 de diciembre de 2015..El alcalde-presidente, José Pedro Flores Ramos.
  (03/36.815/15)</texto>
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