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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 130 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 18 
 Madrid número 4. Ejecución 130 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 130 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wálter Omar Chuquin Quiteros, frente a “La Séptima de Clementi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 23 de octubre de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Wálter Omar Chuquin Quiteros solicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extinción de la relación laboral por los que se condena a “La Séptima de Clementi, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante don Wálter Omar Chuquin Quiteros, frente a la demandada “La Séptima de Clementi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 22.463,48 euros, más 2.246,34 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/00/0130/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Séptima de Clementi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.366/15)</texto>
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