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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 1.241 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 28 
 Madrid número 19. Procedimiento 1.241 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.241 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dominic Iosif Ionas, frente a “Eurofirms ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Food Advice, Sociedad Limitada”, y “Suministros Medina, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Dominic Iosif Ionas, contra “Suministros Medina, Sociedad Limitada”, “Eurofirms ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Food Advice, Sociedad Limitada”:
  1.  Declaro la improcedencia del despido del demandante producido el día 13 de octubre de 2014 y condeno de forma solidaria a “Suministros Medina, Sociedad Limitada”, y “Food Advice, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante y el pago al mismo de una indemnización por importe de 6.805,26 euros.
  En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
  2.  Condeno a “Suministros Medina, Sociedad Limitada”, y “Food Advice, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, y para el caso de que optasen por la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución, con arreglo a un importe diario de 39,28 euros.
  3.  Absuelvo a los “Eurofirms ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, de las pretensiones de la demanda.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente si es la empresa demandada, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Food Advice, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.407/15)</texto>
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