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    <identificador>BOCM-20160105-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2016/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio de gestión
– Convenio de 25 de noviembre de 2015, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
    <organismo>CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S. A.</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.
 
 14 
 CONVENIO de 25 de noviembre de 2015, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima. 
  Madrid, a 25 de noviembre de 2015.
  REUNIDOS
  De una parte, don Ángel Garrido García.
  De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.
  Y de otra, don José Antonio Domínguez Chacón.
  INTERVIENEN
  El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.
  El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha empresa pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 30 de octubre de 2014, con el número 1.126 de su protocolo y escritura de subsanación parcial firmada por el mismo Notario el día 9 de diciembre de 2014, con el número 1.271 de su protocolo.
  El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.
  EXPONEN
  Primero
  Que el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Público Canal de Isabel II suscribieron, con fecha 6 de junio de 2012, un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Fuentidueña de Tajo.
  Asimismo, con fecha 6 de junio de 2012, se firmó entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Público Canal de Isabel II un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuentidueña de Tajo, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuentidueña de Tajo.
  Segundo
  Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, de forma que será Canal Gestión la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal de Isabel II.
  Tercero
  Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Fuentidueña de Tajo se regula mediante unas Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 23 de junio de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 1994), donde se delimitan, entre otros ámbitos urbanísticos, el S-5.R “La Alarilla”, que precisa de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas.
  Cuarto
  Que en el sector en suelo urbanizable S-5.R “La Alarilla”, previsto en el documento de las Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo, se encuentra ubicada una urbanización con el mismo nombre, actualmente semiconsolidada, y en la que se establece la siguiente demanda de abastecimiento:
  
 
   El cálculo de la demanda de abastecimiento se ha realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2012) de Canal Gestión, aplicando al techo de planeamiento del Sector S-5.R “La Alarilla” las dotaciones que para cada uso establecen las citadas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:
  .	Abastecimiento:
  
 
   Quinto
  Que las infraestructuras de abastecimiento necesarias para atender la demanda calculada para el desarrollo urbanístico considerado en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:
  
 
   En el Anexo 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento indicadas anteriormente.
  La infraestructura de diámetro 400 mm forma parte, entre otras, de las infraestructuras contempladas en el «Convenio de Colaboración entre el Canal de Isabel II y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima”, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración» de 30 de enero de 2006 y donde se establece una repercusión a los usuarios de dichas infraestructuras entre los que figura el Sector S-5.R “La Alarilla”, de Fuentidueña de Tajo.
  En la cláusula sexta del citado Convenio se indica que las cantidades a repercutir a los usuarios de las infraestructuras se trasladarán a las adendas a suscribir con los municipios, por lo que la valoración de la parte proporcional correspondiente al Sector S-5.R “La Alarilla” de la conducción de diámetro 400 mm proviene de la actualización del valor de acuerdo al citado Convenio.
  Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
  Las infraestructuras de las redes interiores del ámbito no son objeto de este Convenio.
  Sexto
  Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento necesarias por la puesta en uso del ámbito urbanístico deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos promotores contemplados en la legislación aplicable como gastos inherentes a dicho desarrollo urbanístico.
  Séptimo
  Que, para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y Canal Gestión este Convenio, que regula los compromisos de las Partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable al ámbito urbanístico relacionado en el expositivo cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
  En virtud de lo que antecede, los comparecientes suscriben el presente documento, con sujeción a las siguientes
  CLÁUSULAS
  Primera
  El Ayuntamiento y Canal Gestión, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano del desarrollo S-5.R “La Alarilla”, previsto en las Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con arreglo a las restantes cláusulas del presente Convenio.
  Segunda
  Canal Gestión se compromete:
  2.a1.  A iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento relacionadas en el expositivo quinto.
  2.a2.  A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística, las cuales se realizarán por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
  Tercera
  El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  Cuarta
  El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento a costear por los propietarios y/o sujetos promotores del desarrollo S-5.R “La Alarilla”, de Fuentidueña de Tajo es de:
  .	Abastecimiento: 1.139.583,39 euros (IVA excluido).
  La repercusión unitaria inicial que resulta de dividir la cantidad anterior por la demanda de abastecimiento, determinada en el expositivo cuarto, es la siguiente:
  .	Abastecimiento: 947,18 euros/(m3/día) (IVA excluido).
  La repercusión unitaria establecida en esta cláusula se aplicará a las demandas de cada desarrollo urbanístico, actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de este Convenio y el mes en que se preste la conformidad técnica por parte de Canal Gestión al proyecto de conexión del depósito de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Convenio.
  A dicha repercusión unitaria actualizada, de acuerdo con la variación del IPC, se le deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
  Quinta
  Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la cláusula cuarta, a la demanda de abastecimiento considerada para el desarrollo urbanístico señalado en el expositivo cuarto, resulta la siguiente repercusión inicial:
  
 
   Esta repercusión será revisada conforme a la actualización del IPC e incrementada en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la cláusula anterior.
  Sexta
  El Ayuntamiento se compromete:
  6.a1.  A colaborar con Canal Gestión en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.
  6.a2.  En su caso, a condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por Canal Gestión.
  6.a3.  En su caso, a condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
  6.a4.  En su caso, a condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de Canal Gestión de las conformidades técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y saneamiento del desarrollo S-5.R “La Alarilla”.
  6.a5.  A no otorgar licencias de edificación en el ámbito urbanístico afectado en caso de no haberse contratado por Canal Gestión la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto y necesarias para la garantía del abastecimiento del desarrollo urbanístico contemplado.
  6.a6.  A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en el ámbito urbanístico afectado, sin haber obtenido la previa certificación de Canal Gestión de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso.
  6.a7.  A informar a Canal Gestión sobre cualquier alteración sustancial de planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación del ámbito relacionado en el expositivo cuarto.
  Séptima
  Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores de distribución y saneamiento del desarrollo S-5.R “La Alarilla”, conforme a las directrices y normas técnicas que aplica Canal Gestión, y los remitirán a esa empresa para el otorgamiento de su conformidad técnica.
  El proyecto de urbanización del desarrollo S-5.R “La Alarilla” deberá incluir las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano con las infraestructuras generales.
  Canal Gestión condicionará la conformidad técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones imputadas en la cláusula quinta, el cual se efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de Canal Gestión, en la forma que esta Empresa determine.
  Asimismo, Canal Gestión condicionará la recepción de las redes de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento del desarrollo S-5.R “La Alarilla”.
  Octava
  Las infraestructuras de abastecimiento que se construyan en base al presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal Gestión.
  Novena
  Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
  Décima
  Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación del ámbito relacionado en el expositivo cuarto, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de la repercusión que allí se señala. En todo caso, este Convenio será revisado y actualizado a los ocho años de su entrada en vigor, para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento.
  Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
  Undécima
  El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, se firma el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento..Por Canal de Isabel II, Ángel Garrido García..Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín López de las Huertas..Por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, José Antonio Domínguez Chacón.
  (01/3.455/15)</texto>
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