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    <fecha_publicacion>2016/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Procedimiento 96 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 
 166 
 Oviedo número 5. Procedimiento 96 de 2015 
  EDICTO
  Doña María de las Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 96 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaroslav Ovsak, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” y “Hulleras de Norte, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de don Jaroslav Ovsak, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” y “Hulleras de Norte, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  Asimismo, hágase saber al recurrente que tuviera obligación de constituir depósito para recurrir, que el ingreso del mismo en la “Cuenta de consignaciones judiciales” abierta a nombre de este Juzgado se efectuará separadamente con indicación de la palabra “Recurso” y el código “32” seguido del número de procedimiento.
  Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 1 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.059/15)</texto>
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