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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación Puntual calle Castelló 58</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
 28 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación Puntual calle Castelló 58 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Departamento de Actuaciones Urbanas 1
  Con fecha 7 de diciembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290), se ha publicado la resolución de 18 de noviembre de 2015, del director general de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por la que se entiende aprobada definitivamente por silencio administrativo la Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la parcela situada en la calle Castelló, número 58 con vuelta a calle Don Ramón de la Cruz, número 37, Distrito de Salamanca. Expediente: 711/2014/17781.
  Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la Legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando las ordenanzas de la citada Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  NORMAS URBANÍSTICAS
  1.  Norma Zonal: se mantiene la Norma Zonal determinada por el PG de 1997 actualmente vigente, por lo que la parcela y el edificio en ella construido quedan sujetos a la Norma Zonal 1 Grado 5o.
  2.  Grado de protección: se mantiene igualmente, el Nivel de Protección 3 Grado Parcial siendo las fachadas a ambas calles elementos arquitectónicos de restauración obligatoria.
  Se encuentra dentro del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid.
  3.  Cesiones: deberán efectuarse las cesiones correspondientes con carácter previo a la concesión de licencias que tengan su base en la nueva calificación de equipamiento privado propuesta por esta MPG.
  Madrid, a 15 de diciembre de 2015..El director general de Planeamiento y Gestión Urbanística, Juan Carlos Lasheras Merino.
  (03/37.623/15)</texto>
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