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    <titulo>– Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias 
  Con fecha 10 de diciembre de 2015, el alcalde-presidente ha dictado el siguiente decreto número 12035/2015:
  «En base a la facultad establecida en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal, que atribuyen al alcalde la facultad de delegar competencias en concejales y directores generales y, por tanto, la de modificarlas, he resuelto:
  Primero..Delegar las siguientes competencias en el concejal-delegado de Desarrollo Local y Empleo:
  .	Gestión de Fondos Europeos.
  .	Ventanilla Única Empresarial.
  .	Formación Empresarial.
  .	Promoción de la Economía Local.
  .	Promoción del Comercio (Ferias y Mercados).
  .	Subvenciones a Entidades Urbanísticas de Conservación.
  .	Consejo Económico y Social.
  .	Consejo Sectorial de Empleo.
  .	Bolsa Municipal de Empleo.
  .	Orientación para el Empleo y Autoempleo.
  .	Acceso público a Internet en materia de empleo (CAPI).
  .	Programas de Formación Profesional para el Empleo.
  .	Formación Ocupacional con Certificados de Profesionalidad.
  .	Programas Profesionales (antes Garantía Social).
  .	Programas de Políticas Activas de Empleo (talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficios, Programa de Inserción Laboral).
  .	Programas de Garantía Juvenil encuadrados en el Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid (práctica profesional para jóvenes cualificados y cualificación profesional para aprendices).
  .	Gestión del Centro de Empresas, Centro Municipal de Formación “Primero de Mayo”, así como de las dependencias de la Concejalía ubicadas en el Centro Municipal “Las Dehesillas”.
  .	Dirección del personal adscrito a los centros públicos destinados a Desarrollo Local y Empleo.
  .	Relaciones con otras Administraciones y organismos en materia formativa y de empleo.
  .	Relación con las asociaciones empresariales de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales.
  .	La presidencia de la empresa pública “Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima” (LGmedios).
  Segundo..Delegar las siguientes competencias en la directora general de Educación y Servicios Sociales:
  .	La dirección, gestión y evaluación de los servicios a su cargo en materia educativa.
  .	La dirección y seguimiento de la gestión y evaluación de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.
  .	Coordinación con los órganos de la Administración Central y Autonómica, así como con otros organismos públicos y privados y con los agentes sociales que desarrollen actividades y programas educativos en el municipio.
  .	Facilitar el desarrollo de los programas y acciones de promoción de la calidad de vida de niños y niñas y de prevención de las situaciones de riesgo y de marginación.
  .	Favorecer el desarrollo de la participación de niños y niñas como medio eficaz de visibilizar y proteger sus derechos.
  .	La dirección, gestión y evaluación de los servicios sociales municipales de atención social primaria en base a las necesidades detectadas e incorporando criterios de equidad en las condiciones de acceso a los mismos.
  .	La promoción de la Oficina de Mediación Hipotecaria.
  .	La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.
  .	La dirección, gestión y evaluación de las actuaciones en materia de inmigración, así como el impulso y seguimiento del Proyecto ICI y del Programa de Lengua y Cultura Española.
  .	La promoción y coordinación de los programas discapacidad y voluntariado».
  Leganés, a 16 de diciembre de 2015..El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
  (03/36.871/15)</texto>
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