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    <fecha_publicacion>2016/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 1.036 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 61 
 Madrid número 76. Procedimiento 1.036 de 2013 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y con número 1.036 de 2013, se siguen autos de divorcio contencioso, a instancias de don Jesús García Sánchez, y en su nombre y representación el procurador don José Javier Freixa Iruela, contra doña Claudia Patricia Rodríguez Castillo, declarada en rebeldía, procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 582 de 2015
  Madrid, a 11 de noviembre de 2015..Doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador don José Javier Freixa Iruela, en representación de don Jesús García Sánchez, contra doña Claudia Patricia Rodríguez Castillo, declarada en rebeldía procesal, acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por don Jesús García Sánchez y doña Claudia Patricia Rodríguez Castillo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
  La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
  No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
  Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña Claudia Patricia Rodríguez Castillo, expido el presente edicto en Madrid, a 23 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.792/15)</texto>
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