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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.010 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 97 
 Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.010 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.010 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Beltrán Carmona, frente a “Italomediterránea de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 480 de 2015
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2015..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 4 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 1.010 de 2015, sobre reclamación de cantidad, promovido por el letrado don Luis Bello Uguet, quien ha actuado en nombre y representación de doña Belén Beltrán Carmona, esta con documento nacional de identidad número 51457648-R, contra la empresa “Italomediterránea de Restauración, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz, número 8, de Madrid.
  Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el letrado don Luis Bello Uguet, quien ha actuado en nombre y representación de doña Belén Beltrán Carmona, contra la empresa “Italomediterránea de Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.853,31 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 642,90 euros, obligándole a estar y pasar por este pronunciamiento.
  De conformidad con el artículo 23.1 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Italomediterránea de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.015/15)</texto>
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