<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160107-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento ordinario 1.129 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-01-07-5050120160083</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/07/BOCM-20160107-146.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/07/BOCM-20160107-146.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/07/BOCM-20160107-146.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/07/BOCM-20160107-146.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 146 
 Madrid número 27. Procedimiento ordinario 1.129 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.129 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Díaz Téllez, frente a “Tapería El Palé, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Díaz Téllez, contra “Tapería El Palé, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.595,87 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Tapería El Palé, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.209/15)</texto>
</documento>