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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 202 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 167 
 Madrid número 33. Ejecución 202 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Silva Stilman Markowiecki, frente a “Muévete con Ventajas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de octubre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 19 de octubre de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Mónica Silva Stilman Markowiecki, frente a la demandada “Muévete con Ventajas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.355,25 euros, más 813 euros de intereses y 1.355,25 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2806/0000/64/0202/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jacob Jiménez Gentil, en sustitución.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Muévete con Ventajas, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de que estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” número 2806/0000/64/0202/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2806/0000/64/0202/15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Botella García-Lastra.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Muévete con Ventajas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.179/15)</texto>
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