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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 365 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 96 
 Madrid número 2. Procedimiento 365 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 365 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Cordovés Morales y don Manuel José Garrido Ortega, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015 y auto de fecha 1 de diciembre de 2015 siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, declaro improcedentes los despidos de los actores.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
  a)  La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de febrero de 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.
  b)  O bien, el abono a los actores de las siguientes indemnizaciones:
  Para Don Iván Cordovés Morales: 1.939,44 euros.
  Para don Manuel José Garrido Ortega: 19.803,90 euros.
  En caso de opción por la indemnización, esta determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.
  La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.
  Se imponen las costas del proceso a la empresa demandada, debiendo, en consecuencia, abonar los honorarios del letrado de los actores hasta el límite de 600 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015, recaída en el presente procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo para interponer recurso de suplicación frente a la sentencia objeto de la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la notificación del presente auto.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y sentencias de este Juzgado, dejándose en las actuaciones testimonio de la misma.
  Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.157/15)</texto>
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