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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 93 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 115 
 Madrid número 22. Ejecución 93 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Olalla del Olmo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en la ejecución número 93 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Tobías Rafael Soto Rojas, frente a “Café Oliver, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Tobías Rafael Soto Rojas, frente a la demandada “Café Oliver, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.123 euros, más 117 euros y 212 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2387/0000/64/0320/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Café Oliver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.495/15)</texto>
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