<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160108-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 545 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-01-08-6070120160088</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/08/BOCM-20160108-146.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/08/BOCM-20160108-146.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/08/BOCM-20160108-146.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/08/BOCM-20160108-146.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 146 
 Madrid número 34. Procedimiento ordinario 545 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 545 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Patier Úbeda, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de don Aitor Patier Úbeda, asistido por el letrado don Antonio Alcántara Algovia, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 2.968,20 euros, con aplicación de los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
  El Fondo de Garantía Salarial deberá estar a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Se tiene por desistida a la parte actora de la solicitud de imposición en costas que reclamaba en aplicación del artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.511/15)</texto>
</documento>