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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 936 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 163 
 Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 936 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 936 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Palma García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Talleres Fernández e Hijas y Nietos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Palma García, contra la empresa “Talleres Fernández e Hijas y Nietos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que le abone la cantidad de 6.105,48 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Fernández e Hijas y Nietos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 30 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.502/15)</texto>
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