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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 65 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 105 
 Madrid número 19. Ejecución 65 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 65 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Burdalo Fernández, doña Ángeles Franco González, doña Ascensión Sánchez Morcuende, doña Cándida Recio Herranz, doña Carla Estefanía Sánchez Tello, doña Celestina Martín Moreta, doña Fernanda Maribel Sánchez Tello, don Fernando Manuel Fernández, doña Ignacia Gómez Herrera, don José Pérez Rayo, don José Ángel Sayago González, doña Julia Fernández González, doña María Fernández Blázquez, doña María Floroui, doña María Cristina Fernández González, doña María del Carmen Santos Muñoz, doña María del Carmen Lucero Barrios, doña María Piedad Martín Prado, doña Maryna Bogova, doña Milagros Chamorro Almendro, doña Nancy Raquel Jacho Maila, doña Nieves Corvillo Ortiz, doña Teresa Fernández González, doña Teresa Salazar Rodríguez, don Walter Edison Chafla Molina y doña Zoubida el Hajjaiji, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “total abonado por Fogasa”, cuyo importe total asciende a 106.801,18 euros.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia, Alfonso Lozano de Benito.
  (03/36.413/15)</texto>
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