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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 226 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 112 
 Madrid número 28. Ejecución 226 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Fernández Noguerales, frente a don Eugenio Castaño López-Mesas, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, y “Social Bakers, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2015..En atención a lo expuesto,
  Dispongo: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento, declarando extinguida la relación laboral, desde la fecha de la presente resolución, y condenando a don Eugenio Castaño López-Mesas, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, y “Social Bakers, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a don Diego Fernández Noguerales la cantidad de 7.052,05 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad resultante de multiplicar los días transcurridos desde la fecha del despido (5 de diciembre de 2013) a la fecha de esta resolución, a razón de 66,67 euros/día en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las devoluciones de prestación por desempleo que puedan corresponder y de los descuentos por los salarios lucrados por sus trabajos en otra empresa.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Haciéndole saber a las partes que con la interposición del recurso deberá acreditarse el ingreso de 25 euros como depósito para recurrir en la cuenta de “Banco Santander”, número 2526/0000/64/0226/15, quedando eximidos de dicha obligación las personas que ostenten la condición de trabajadores, aquellas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita y los que sean beneficiarios del ré- gimen general de la Seguridad Social.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, don Luis Martín de Nicolás Mu-ñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, de lo que doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eugenio Castaño López-Mesas, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, y “Social Bakers, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.544/15)</texto>
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