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    <identificador>BOCM-20160111-5</identificador>
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    <titulo>Convocatoria proceso selectivo
– Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia</titulo>
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  B) Autoridades y Personal 
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 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. 
  La normativa reguladora de las convocatorias que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece en su artículo 16.2 que las convocatorias y sus bases se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
  De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia y Seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, y en el artículo 1 del Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, esta Dirección General 
  RESUELVE
  Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, según Anexo.
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2015..La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.
  ANEXO
  En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
  Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
  BASES COMUNES
  Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre).
  BASES ESPECÍFICAS
  1.  Descripción de las plazas
  1.1.  Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 140 plazas de las comprendidas en el Anexo II, “Personal de la Administración de Justicia”, del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (código de cuerpo 001) a través del sistema de concurso-oposición, con la siguiente distribución territorial:
  
 
   1.2.  Del total de las plazas convocadas se reservarán seis plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
  Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 
  Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de sistema general.
  Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
  1.3.  Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
  1.4.  Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
  2.  Proceso selectivo
  2.1.  El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I-A.
  Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el Anexo I-B.
  2.2.  La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso. 
  2.3.  En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: Primará la nota total de la fase de oposición; en segundo lugar, la de la fase de concurso. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición, a continuación, la del primero. Por último, si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la “J”, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
  3.  Programas
  Los programas que han de regir en la fase de oposición se contienen en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
  No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria. 
  4.  Titulación y otros requisitos de participación
  4.1.  Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
  En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
  4.2.  Además, al tratarse de un proceso de promoción, han de cumplirse los requisitos siguientes:
  a)	Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  b)	Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo.
  5.  Solicitudes
  5.1.  Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790, Código 007, en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo se descarga gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y de las páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas y que se indican en la base 6.7.
  5.2.  La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado” y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
  5.3.  La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará por alguno de los siguientes medios:
  a)	A través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia en la Dirección de Internet (www.mjusticia.gob.es) o páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas indicadas en la base 6.7, y de acuerdo con las instrucciones que en ellas se indican.
  	La presentación de instancias por este sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.
  	Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 octubre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia en soporte papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados a continuación.
  b)	En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  5.4.  Tasa de derechos de examen: El importe de la tasa por derechos de examen será de 22,42 euros (11,21 en caso de derecho a reducción del 50 por 100) y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.
  Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto quinto de dicha base novena.
  5.5.  La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y que se reproducen en el Anexo III y, además, con las instrucciones particulares siguientes: 
  5.5.1.	En el recuadro 20, “Provincia de examen”, los aspirantes harán constar la provincia de entre las siguientes y conforme al ámbito territorial por el que se presentan en cuya capital desean realizar el primer ejercicio de la oposición:
  
 
   	Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren optando por una de estas provincias de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos. 
  5.5.2.	Para el caso de aspirantes con discapacidad:
  a)	Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el recuadro 23 expresarán las adaptaciones de tiempo y medios que puedan, en su caso, requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.
  	Se deberá, en este caso, aportar, además, el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.
  b)	Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando un aspa en el recuadro 22, “Reserva discapacidad”. 
  5.5.3.	Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia podrán acreditar su conocimiento de esta por medio de dos sistemas:
  a)	La realización de una prueba optativa, en cuyo caso escribirán la palabra “Realiza” en el recuadro correspondiente “Prueba optativa de idioma”.
  b)	La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán escribir la palabra “Documenta” en dicho recuadro, y remitir en el momento oportuno y en los términos previstos en esta Orden las certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma.
  	Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán escribir en el recuadro correspondiente “Documenta y realiza”.
  	Del mismo modo se procederá en su caso respecto del conocimiento del Derecho Civil Foral del País Vasco, escribiendo en la casilla correspondiente. 
  6.  Tribunales
  6.1.  El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las Unidades de Colaboración son aquellos que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
  Si, a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas, fuera preciso sustituir a algún o algunos miembros de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante Orden Ministerial que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. 
  6.2.  En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:
  Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
  Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
  6.3.  En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombra a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
  6.4.  De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  6.5.  Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  6.6.  La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos 902 007 214 y 918 372 295); la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administracion.gob.es); las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. También se podrá utilizar el formulario de contacto al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia.
  6.7.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos 902 007 214 y 918 372 295). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
  
 
   7.  Desarrollo del proceso selectivo
  7.1.  Orden de actuación: El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “J”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de febrero). 
  7.2.  Duración del proceso selectivo: Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario.
  7.3.  Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria. 
  El examen correspondiente a los dos ejercicios de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” la fecha, hora y lugares de su celebración. Tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
  Corregido el primer ejercicio, el Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la lectura del segundo.
  Los opositores que no se hallen incluidos en las relaciones de aprobados del primer ejercicio tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. 
  Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.
  7.4.  Fase de concurso: Para el sistema de acceso por promoción interna, finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el Anexo I-B de esta convocatoria, computándose los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  En el mismo Acuerdo de la publicación de las relaciones de aprobados se establecerá un plazo de diez días naturales para presentar en la sede del Tribunal, Único o Delegado, que corresponda al aspirante, y cuyas direcciones se detallan en la base 6.7, la documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el Anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurren por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y/o Derecho Civil Foral aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes. 
  La comprobación de los méritos de los apartados A y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado. 
  El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 
  7.5.  Embarazo de riesgo y parto: Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
  7.6.  Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y mientras se sustancia la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
  Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.
  La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
  Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 
  7.7.  Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno. 
  En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
  8.  Presentación de documentación
  8.1.  Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta en el “Boletín Oficial del Estado” y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:
  a)	Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la Oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes. 
  b)	Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud que le corresponda al interesado.
  c)	Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  d)	Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo IV).
  	El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  e)	Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
  .	Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente.
  .	Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
  f)	En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
  8.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
  8.3.  Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
  En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
  En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
  Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
  9.  Nombramiento
  Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, cumplen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria y los de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes. 
  Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y, en su caso, la correspondiente al Derecho Civil Foral del País Vasco. 
  10.  Norma final
  Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria. 
  Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
  Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos de ella deriven se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
  Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Madrid, a 1 de diciembre de 2015..El Ministro de Justicia, PD (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
  ÍNDICE DE ANEXOS
  Anexo I.  Descripción del proceso selectivo.
  I-A.  Fase de oposición. 
  I-B.  Fase de concurso.
  I-C.  Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 
  Anexo II.  Tribunales.
  Anexo III.  Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
  Anexo IV.  Modelo de declaración jurada.
  ANEXO I
  DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
  I-A.  Fase de oposición
  1.  La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro. 
  1.1.  Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), para el acceso por promoción interna. Constará de 50 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta. 
  La duración de la prueba será de cuarenta y cinco minutos.
  Se calificará de 0 a 100 puntos.
  Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. 
  La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. 
  El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 52 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 2 últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden. 
  El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, y hará público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a la lectura del segundo ejercicio.
  1.2.  Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna y a continuación, en el plazo de cuarenta minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico, relacionado también con el programa para el turno de promoción interna.
  Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal. 
  Se puntuará de 0 a 100 puntos. 
  Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de 100. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. 
  Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.
  La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.
  1.3.  A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60 por 100 de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
  I-B.  Fase de concurso
  Solo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:
  A)	Títulos académicos de los incluidos en el sistema educativo español:
  .	Doctorado en Derecho: 14 puntos.
  .	Otros Doctorados distintos a Derecho: 12 puntos.
  .	Licenciatura en Derecho: 10 puntos.
  .	Otras licenciaturas y másteres: 9 puntos.
  .	Grado en Derecho: 8 puntos.
  .	Grados distintos a Derecho: 7 puntos.
  .	Tres primeros cursos completos de la Licenciatura de Derecho: 6 puntos.
  	La puntuación máxima en este apartado será de 14 puntos. 
  B)	Historial profesional: 
  B.1.	Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico, y convocados e impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia u órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas.
  	No se valorarán los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en que no se acredite el aprovechamiento. Tampoco pueden valorarse los cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A) de este baremo. Tampoco se valorarán los cursos derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares. 
  .	Cursos de entre 11 y 29 horas: 3 puntos.
  .	Cursos de entre 30 y 59 horas: 5 puntos.
  .	Cursos de 60 o más horas: 8 puntos.
  B.2.	Cursos de formación en informática, convocados, impartidos u homologados, en los últimos cinco años, por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas). 
  	Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento. 
  .	Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.
  .	Cursos de entre 30 y 59 horas: 3 puntos.
  .	Curso de 60 o más horas: 4 puntos.
  	La puntuación máxima a otorgar en este apartado B) es de 12 puntos; hasta 8 en el apartado B-1, “conocimientos jurídicos”, y hasta 4 en el apartado B-2, “conocimientos de informática”. 
  C)	Conocimiento de idiomas extranjeros: Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: 
  .	Conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario independiente): 3 puntos; y conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario competente): 5 puntos. 
  	No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental. 
  	La puntuación máxima total por este concepto será de 8 puntos.
  D)	Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral (hasta un máximo de 26 puntos).
  .	Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), o como titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,25 puntos. 
  .	Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas Generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces o Fiscales: 0,20 puntos.
  .	Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,15 puntos.
  	Los períodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo Cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. 
  I-C.  Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  1.  Conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. 
  Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición, como en su caso, la de concurso y establecidas las listas de aprobados, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. 
  La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.
  Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
  En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: 
  De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014), y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalentes, supone el reconocimiento, solo a estos efectos, de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
  1.	Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
  2.	Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
  3.	Certificado del Nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
  4.	Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
  En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
  En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio ( Boletín Oficial de Navarra número 81, de 3 de julio de 2009), y la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), el conocimiento oral y escrito del vascuence debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles, expedido por el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública o equivalente, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
  .	Certificado de nivel 3 o títulos equivalentes: 6 puntos.
  .	Certificado de nivel 4 o títulos equivalentes: 12 puntos.
  .	Certificado de nivel 5 o títulos equivalentes: 18 puntos.
  En el ámbito del País Vasco:
  De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  .	Perfil lingüístico 2: 6 puntos.
  .	Perfil lingüístico 3: 12 puntos.
  .	Perfil lingüístico 4: 18 puntos.
  En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana: 
  .	Certificado de grado elemental: 6 puntos.
  .	Certificado de grado medio: 12 puntos.
  .	Certificado de grado superior: 18 puntos.
  La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià.
  2.  Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto 6 puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y solo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  Criterios de valoración:
  A)	La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
  1.	Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
  a)  Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
  	I.	UD, Plan 1953: 90 horas.
  	II.	UD, Plan 1998: 60 horas.
  	b)  Derecho Civil Foral del País Vasco 1.
  	I.	UD, Plan 1993: 30 horas.
  2.	Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco (6 créditos).
  3.	Máster en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).
  4.	Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
  5.	Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
  6.	Doctorado en Derecho (mínimo 60 horas: 6 créditos).
  a)	Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
  b)	Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
  B)	Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta.
  	Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
  El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
  Temario para examen
  1.  Marco normativo y fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral, Constitución y Estatuto de Autonomía. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Civil Foral, sistema de fuentes. El papel de la jurisprudencia. El derecho supletorio, determinación y criterios para su aplicación. Naturaleza de las Leyes del Derecho Civil Foral Vasco.
  2.  Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial: El Infanzonado y las villas, las modificaciones administrativas y el derecho de opción. Ámbito personal: Vizcaínos aforados y vizcaínos no aforados; obligaciones de los vizcaínos, derechos de los vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios de resolución.
  3.  Fuero Civil de Vizcaya. La troncalidad: Objeto de la troncalidad. Los parientes tronqueros. Los bienes troncales. Derechos y obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios, el apartamiento y la preterición. Cuantía y cálculo de la legítima. Derechos de los tronqueros, orden de suceder.
  4.  Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión testada: Formas testamentarias admitidas en el Derecho Civil Foral del País Vasco. El testamento “hil-buruko”. El testamento mancomunado. Sucesión testada. El poder testatorio: Definición, el “alkar poderoso”. Requisitos para el nombramiento de comisario. Causas de extinción del poder. El testamento por comisario: Desempeño del cargo por el comisario, plazo y condiciones. Derechos y facultades del comisario. Obligaciones del comisario. Cónyuge-comisario.
  5.  Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión abintestato: Orden de prelación, el derecho de representación. Bienes troncales y no troncales. Los pactos sucesorios: Instrumentos para el otorgamiento del pacto sucesorio. Clases: Eficacia de presente, eficacia posmortem. Revocación del pacto sucesorio, causas. Resolución del pacto sucesorio, causas. Reversión al instituyente, causas. Reservas y reversiones: Reservistas, ascendientes, padres, cónyuge. Reservatarios. Bienes reservables. Reversiones, a favor de ascendientes, a favor de donante.
  6.  Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico-matrimonial: Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y reglas para su determinación. Comunicación foral: Nacimiento y consolidación. Administración de los bienes constante matrimonio, las herencias pendientes de aceptación. Actos de disposición, el caso de la negativa de uno de los consortes. Deudas del matrimonio, el caso del consorte no deudor. Disolución de la comunicación foral. Consolidación, requisitos, el caso del cónyuge viudo comisario, adjudicación de los bienes comunicados. Disolución por fallecimiento sin descendientes comunes, efectos, los derechos del cónyuge viudo adventicio. Otras causas de extinción del régimen económico. 
  7.  Fuero Civil de Vizcaya. Derechos de adquisición preferente: Legitimados, concurrencia y orden de prelación, bienes sobre los que recae, los llamamientos, contenido, forma y publicidad; comparecencia y falta de comparecencia del pariente, la valoración de los inmuebles. Saca foral: Casos en que procede, forma y plazo para su ejercicio, valoración de los inmuebles, procedimiento para su fijación y el pago. Servidumbres de paso: Adquisición. El predio dominante y sus derechos.
  8.  Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial: Ayala; determinación y regulación de las posibles modificaciones administrativas. Llodio y Aramaio. Ámbito personal. Régimen sucesorio de Ayala. El “usufructo poderoso”.
  9.  Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbitos territorial, personal y funcional. Limitaciones a la libertad de disposición por causa de muerte. Derechos del cónyuge viudo, obligaciones de los beneficiarios, limitación de destino, incumplimiento y efectos. Ordenación sucesoria del caserío por comisario: Nombramiento de comisario, e instrumentos para su otorgamiento. Desempeño del cargo, funciones del comisario, efectos del ejercicio, forma y plazo. Extinción de poder testatorio. Ordenación del caserío por testamento mancomunado: Legitimados. Forma del testamento. Ineficacia de las disposiciones del testamento mancomunado, causas. Modificación y revocación del testamento mancomunado, eficacia y forma, disolución del matrimonio. Ordenación del caserío mediante pacto sucesorio: Instrumentos de otorgamiento. Efectos del pacto sucesorio. Modificación del pacto sucesorio, causas. Clases de pacto sucesorio. Derechos del instituyente y del instituido en cada clase de pacto. Pacto de comunidad de vida.
  10.  Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Concepto y requisitos para su constitución. Acogimiento y adopción. Régimen económico. Régimen sucesorio. Extinción; causas y efectos.
  ANEXO II
  TRIBUNALES
  Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna
  Tribunal Calificador Único
  Tribunal titular:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Magistrado.
  .	Vocales:
  	Doña Margarita Torres Ruiz, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Carmen Gómez Velasco, funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.
  	Don Juan Carlos Ferreiro Pérez, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña Arancha Azula Palacios, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Guadalupe Seijas Fernández, funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.
  Tribunal suplente: 
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Francisco Serrano Arnal, magistrado.
  .	Vocales: Doña Resurrección Utrilla Hernán, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña María José Moure Lorenzo, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Isidro Sáez Martín, funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia.
  	Doña Carmen Obregón Torre, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Eduardo García Martín, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Mercedes Álvarez Álvarez, funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.
  Tribunal Delegado de Andalucía
  Tribunal titular:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña María Begoña Rodríguez Álvarez, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don José Miguel Herrero Sánchez, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Carlota Muñoz Luna, funcionaria del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña María Carmen Boleto Durán, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña María Dolores Marchena Valle, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Patricia Rodrigo Gómez, funcionaria del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal suplente:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña Nuria Marín Álvarez, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña Delia Llamas Piñar, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña María Victoria Navarro Ruiz, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Macarena Arjona Reina, funcionaria del Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña María Izquierdo Sanisidro, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña Susana de Ory Louro, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Lourdes Vázquez Valiente, funcionaria del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal Delegado de Canarias
  Tribunal titular:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Humberto Guadalupe Hernández, magistrado.
  .	Vocales: 
  	Don Rafael García Fernández, letrado de la Administración de Justicia.
  	Don Ismael Cubero Truyo, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Angelina Guerra Santana, funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Canaria.
  	Don Damián Jaime Domínguez Suárez, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Carlos del Río Montesdeoca, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña María Jesús López-Neira de la Torre, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal suplente: 
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña María Vega Álvarez, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Agustín Carlos García Hernández, letrado de la Administración de Justicia.
  	Don Javier Endériz Bonnet, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña Mercedes Ortega Cabrera, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don José Escandell Bermúdez, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretario: Don Joaquín Francisco García Gómez, funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal Delegado de Cataluña
  Tribunal titular:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña María Abelleira Rodríguez, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña Marta Revuelta Villalba, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Sergio Brunet Santos, letrado de la Administración de Justicia.
  	Don Albert Majoral José, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Don Luis Carlos Martínez Gracia, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Miguel Ángel Miguel García, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretario: Don Ramón Sendra Recasens, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal suplente:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Alberto Varona Jiménez, magistrado.
  .	Vocales: 
  	Don Juan Antonio Navarro Lavara, letrado de la Administración de Justicia.
  	Don Luis Felipe Martínez López, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Patricia Gomá Pons, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Don Eloy Bueno Hernández, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Alejandro Rodríguez Aliod, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Elena del Barrio Casasnovas, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal Delegado de Madrid
  Tribunal titular:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Víctor José Embid Marco, magistrado.
  .	Vocales: 
  	Doña María Luisa Hernández Abascal, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Álvaro Pinuaga Duce, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña Eva María de la O Herranz, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Alberto Cabezas Barba, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña María Jesús Juárez Lozano, funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal suplente:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Laura Pedrosa Preciado, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Manuel Escudero Vela, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña Ana María Gutiérrez Cerezo, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Jesús Vicente Santos Ruiz, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Cristina Ramos Martínez, funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana
  Tribunal titular:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Luis Carlos Damián Presencia Rubio, magistrado.
  .	Vocales: 
  	Doña Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña María José Bolufer Marqués, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Luis Miguel Torres Monteagudo, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Don Joaquín Andrés Sancho, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Ladislao Sarrión Martínez, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretario: Don José David Sevilla García, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal suplente:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña María de las Mercedes Matarredona Rico, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Don Joaquín Martínez Lluesma, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Susana Ciaurriz Labiano, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Luisa Romero Forteza, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Don Miguel Martínez Gaspar, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña Elvira Ferrero Santos, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Carmen Beut Blasco, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal Delegado de Navarra
  Tribunal titular:
  .	Presidente: Ilustrísimo señor don Francisco José Cobo Sáenz, magistrado.
  .	Vocales: 
  	Doña Sara Otero Del Amo, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Marta Carmen Murillo Edo, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Gerardo Rodrigo Cabrerizo, funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Foral.
  	Don Mariano Arriazu Gracia, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Diego Delgado López, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña Ana María Pilar Poncela García, funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Foral.
  Tribunal suplente:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña María Jesús Azcona Labiano, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Don Luis Jiménez Alonso, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña Aranzazu Chocarro Ucar, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña María Lourdes Aldave Villanueva, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Don Javier Antón Solans, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Don Juan Carlos López Izquierdo, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretario: Don Jesús Jiménez de Luque, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  Tribunal Delegado del País Vasco
  Tribunal titular:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña Ana Jesús Zulueta Álvarez, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña Silvia Zubizarreta García, letrada de la Administración de Justicia.
  	Doña Almudena Blanca Serrano Basaldua, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Jaime Feliu García, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña Marisol Arrázola Gómez, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña Elena Paul Núñez, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretario: Don Gaizka Etxabe Astoreka, funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Tribunal suplente:
  .	Presidenta: Ilustrísima señora doña Beatriz Eva Román, magistrada.
  .	Vocales: 
  	Doña Cristina Arana Tamayo, letrada de la Administración de Justicia.
  	Don Enrique Arrieta Loredo, letrado de la Administración de Justicia.
  	Doña María Aránzazu Elgarresta Urzelai, funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
  	Doña María Dolores Alonso Rebolleda, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  	Doña Sara San Martín Gil, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  .	Secretaria: Doña María Isabel García San Vicente, funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma. 
  Unidad de Colaboración de Albacete
  Presidente:
  .	Titular: Don Luis Miguel Fresneda Fresneda.
  .	Suplente: Don Francisco Leonardo García Alfaro.
  Vocales:
  .	Titulares:
  	Don Ángel Garrido Paños.
  	Doña María Victoria Navarro Vázquez.
  	Doña Cristina Castilla Yáñez.
  .	Suplentes: 
  	Doña Manuela Romero Sánchez.
  	Doña Rufina Gómez Segovia.
  	Don Antonino Motos González.
  Unidad de Colaboración de Cáceres
  Presidente:
  .	Titular: Don Diego Plata Pedrazo.
  .	Suplente: Don José Ignacio Cercas Sánchez.
  Vocales:
  .	Titulares:
  	Doña Virginia López Izquierdo.
  	Doña Teresa Granado Rico.
  	Don Francisco Sabido Martín.
  .	Suplentes:
  	Don Ramón Cobián Prieto.
  	Doña María del Carmen Manzano Martín-Javato.
  	Doña María Ángeles Santillana Floriano.
  Unidad de Colaboración de Ceuta
  Presidente/a:
  .	Titular: Don Víctor Rodríguez Sendon.
  .	Suplente: Doña María del Rosario Jiménez Lechuga.
  Vocales: 
  .	Titulares: 
  	Don Antonio Jesús Escalante García.
  	Doña Rosario Giménez Martí.
  	Doña Marta Iglesias Linde.
  .	Suplentes:
  	Don Francisco Chicón Córdoba.
  	Don Jorge Oliva Velasco.
  	Don Pedro Carlos Garrido Matas.
  Unidad de Colaboración de Melilla
  Presidenta:
  .	Titular: Doña María Gloria Márquez Manzano.
  .	Suplente: Doña Josefina Miralles Santos.
  Vocales: 
  .	Titulares:
  	Doña Ángeles Agulló Suárez.
  	Don José Antonio Aniado del Moral.
  	Doña Milagros Sánchez Marín.
  .	Suplentes:
  	Doña Encarnación Leal Vázquez.
  	Don Manuel Roberto González Lamigueiro.
  	Don Fernando Anselmo Caño Blázquez.
  Unidad de Colaboración de Murcia
  Presidenta/e:
  .	Titular: Doña Julia García de la Calzada.
  .	Suplente: Don Felipe García Martínez.
  Vocales:
  .	Titulares:
  	Doña Carmen González Marín.
  	Doña María Lorca Sánchez.
  	Don Juan Antonio Alcaraz Úbeda.
  .	Suplentes:
  	Don Miguel Ángel Giménez Belmonte.
  	Doña Isabel María Villa Bernabé.
  	Don Mariano Soriano de Liras.
  Unidad de Colaboración de Tenerife
  Presidenta:
  .	Titular: Doña Matilde Valentín Fernández. 
  .	Suplente: Doña Asunción Pino Jiménez Marrero.
  Vocales: 
  .	Titulares: 
  	Doña Pilar Candelaria Hernández Cabrera.
  	Don José María Yanes González.
  	Doña Ana Isabel Martín Leyva.
  .	Suplentes:
  	Doña Luisa María Amelia Guimerá Ravina.
  	Doña Rosario Fátima Fernández Taviel de Andrade.
  	Doña María del Carmen Bujalance Jiménez.
  Unidad de Colaboración de Illes Balears
  Presidenta:
  .	Titular: Doña María Victoria Torres García-Lomas.
  .	Suplente: Doña Joana María Collado García.
  Vocales: 
  .	Titulares:
  	Doña María del Carmen Rodríguez Martín.
  	Doña María Luisa Tolivia Sánchez.
  	Don Francisco Javier Barba Martín.
  .	Suplentes:
  	Don Josep Antoni Coll Pons.
  	Doña Rosa María Morales Cerdá.
  	Don Martín Guillén Mestre.
  Unidad de Colaboración de Valladolid
  Presidente:
  .	Titular: Don Arturo López Sacristán.
  .	Suplente: Don Juan Ibares Hernández.
  Vocales: 
  .	Titulares: 
  	Don Pedro Antonio Rodríguez Moreda.
  	Doña Libertad Sánchez Martín.
  	Doña Asunción Trueba Ruiz.
  .	Suplentes:
  	Don Jorge Carcedo Moldón.
  	Doña Concepción Carranza García.
  	Doña Isabel Perales Teurlais.
  ANEXO III
  INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN  DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
  Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.
  Muy importante. Este impreso se descarga gratuitamente en las páginas web que se indican en la convocatoria y contiene una numeración. No utilice fotocopias, porque no podrán ser admitidas.
  Instrucciones generales:
  .	Escriba con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa, utilizando mayúsculas tipo imprenta.
  .	Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
  .	No olvide firmar el impreso en el recuadro correspondiente.
  Instrucciones particulares:
  .	Casillas 15 y 16. Indique el Cuerpo, en su caso la Especialidad, y el Código que se indiquen en la convocatoria.
  .	Casilla 20. Indique la provincia, con su código, en que desea realizar en examen de entre las que se indiquen en la Orden de convocatoria.
  .	Aspirantes con discapacidad. Opten o no por el cupo de reserva indicarán el grado de discapacidad, según el dictamen del órgano competente, en la casilla 21, e indicarán, en su caso, en la casilla 23 la adaptación que pudieran precisar, acompañando el informe acerca de su procedencia. Quienes, además, opten por el cupo de reserva, lo indicarán marcando un aspa en la casilla 22, “Reserva”.
  .	Pruebas optativas de lengua autonómica y Derecho Foral. Cuando así lo prevean las convocatorias, quienes deseen examinarse escribirán en la casilla correspondiente la palabra “Realiza”, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán “Documenta” y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, escribirán “Documenta y realiza”. 
  Instrucciones para el pago de tasas y la presentación del impreso:
  .	Consigne en el recuadro destinado a “Importe” el correspondiente a los derechos de examen que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
  .	Presente esta solicitud, original y dos copias, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).
  .	La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el “Ejemplar para el interesado”, que servirá como justificante de pago, y el “Ejemplar para la Administración”.
  .	El “Ejemplar para la Administración” de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los Registros indicados en la convocatoria, que también sellarán el “Ejemplar para el interesado”. Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación. 
  .	Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
  
 
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