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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 7. Procedimiento ordinario 48 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7 
 
 92 
 Collado Villalba número 7. Procedimiento ordinario 48 de 2013 
  EDICTO
  Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.
  Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 168 de 2015
  En Collado Villalba, a 23 de noviembre de 2015..Vistos por mí, don Agustín Carretero Sánchez, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba, los autos del juicio ordinario número 48 de 2013, promovidos por la comunidad de propietarios del garaje de la urbanización “La Fontana”, calle de la Fuente y calle de la Oliva, de Collado Mediano, representada por procurador y asistida por letrado, contra la mercantil “Obras y Demolicones, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, se dicta la presente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda promovida por la comunidad de propietarios del garaje de la urbanización “La Fontana”, calle de la Fuente y calle de la Oliva, de Collado Mediano, condeno a la mercantil “Obras y Demoliciones, Sociedad Anónima”, al pago a la actora de la cantidad de 82.893,75 euros, ampliable a las cuotas de comunidad vencidas hasta su completo pago, intereses legales y costas.
  Así lo dispongo y firmo, don Agustín Carrerero Sánchez, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.
  Contra la presente cabe recurso de apelación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito legalmente establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Y por medio de la presente se notifica la anterior resolución a la demandada “Obras y Demoliciones, Sociedad Anónima”, que se encuentra en paradero desconocido, por no ser conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se fija en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Collado Villalba, a 24 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.141/15)</texto>
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