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    <fecha_publicacion>2016/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 256 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 111 
 Madrid número 10. Procedimiento ordinario 256 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Duvan Armando Vargas Leal, frente a don José Manuel Calavia Molinero, “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, y “Nuevo Hotel Paseo del Arte, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 373 de 2015 siguiente:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda formulada por don Duvan Armando Vargas Leal, frente a las empresas “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, y “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, condeno: 
  1.o  A “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT” (en concurso de acreedores con designación del administrador concursal don Jordi Conejos Sancho en representación de “Eve Administración Concursal, Sociedad Limitada Profesional”), a abonar al demandante la cantidad de 1.945,99 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 373,00 euros.
  2.o  Con carácter subsidiario condeno a la codemandada “Hostelería Unida, Sociedad Anónima” (en concurso de acreedores estando designado administrador concursal don José Manuel Calavia Molinero), al pago de las cantidades anteriormente indicadas.
  3.o  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.615/15)</texto>
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