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    <identificador>BOCM-20160112-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 200 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 137 
 Madrid número 27. Ejecución 200 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Castañeda Ruiz, frente a “Complementos Decorativos A. Segoviano, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha acordado sacar a pública subasta los bienes que, con su precio de tasación por importe de 5.441 euros, se enumeran a continuación:
  Bienes que se sacan a subasta y valor por el que salen a subasta
  Cintas decorativas:
  473 unidades de cinta decorativa (50 milímetros ´ 50 metros), 25 unidades + 5 cajas de 32 unidades de color blanco + 4 cajas de 32 unidades de color rosa + 1 caja de 32 unidades de color blue royal + 4 cajas de 32 unidades de color note.
  84 cintas decorativas con referencia HP 1660-PK (14 cajas de 6 unidades/caja).
  70 cintas decorativas “Naturline” (48 milímetros ´ 50 metros, 21 + 15 + 5 + 10 + 12 + 7 cintas).
  18 cintas decorativas de Navidad “Prasent” (50 milímetros ´ 100 metros).
  13 cintas de novia color beig [57 milímetros ´ 15 yardas (15 metros)].
  36 cintas doradas (6 cajas de 6 unidades/caja), de 48 milímetros ´ 50 metros.
  15 unidades de cinta “Sasti” negra (50 milímetros ´ 50 metros).
  51 unidades de cinta con referencia 547 (50 milímetros ´ 100 metros).
  19 unidades de cinta con referencia 544 (50 milímetros ´ 100 metros).
  Total 779 unidades: 1.947 euros.
  Flores de tela:
  228 flores moradas con referencia FB301 (19 cajas de flor de tela morada, 12 unidades/caja).
  168 flores de narciso con referencia FBN202 (14 cajas de flor de tela narciso amarillo, 12 unidades/caja).
  168 flores morada con referencia FBN303 (14 cajas de flor de tela morada, 12 unidades/caja).
  210 flores con referencia LFB907 (35 cajas de flores, 6 unidades/caja, 23 cajas + 12 cajas).
  17 unidades de flores lavanda con referencia LFB902.
  Total 791 unidades: 1.186 euros.
  Elementos decorativos nuevos:
  216 ángeles con reloj (6 cajas de 36 piezas/caja): 216 euros.
  48 casitas de Navidad con luz (8 cajas de 6 unidades/caja): 240 euros.
  20 belenes (5 cajas de 4 unidades/caja): 240 euros.
  725 angelitos colgantes dorados (12 cajas de 60 unidades/caja): 362 euros.
  Total: 1.058 euros.
  Mobiliario de la empresa:
  3 expositores imitación a forja con 8 estantes: 50 euros.
  24 estanterías metálicas de almacén: 600 euros.
  2 muebles de pino color miel con estanterías superiores y puertas inferiores: 100 euros.
  Mesa de despacho con ala y armario bajo color marrón oscuro: 0 euros.
  Sillón negro de dirección con brazos: 0 euros.
  Mesa de oficina color marrón con cajones a juego con estantería: 0 euros.
  Mesa de oficina color beige: 0 euros.
  Total: 750 euros.
  Material de oficina:
  Ordenador marca “Digital Computer System” con monitor “Philips”: 0 euros.
  Impresora negra marca “Samsung Laser Printer”, modelo MLI 865W: 50 euros.
  Impresora blanca marca “Epson”, modelo LQ580 (matrizadora): 80 euros.
  Impresora negra marca “HP”, modelo Deskjet 2050: 50 euros.
  Máquina de escribir eléctrica “Olivetti” ET2300: 80 euros.
  Fotocopiadora “Kyocera” KMI500: 90 euros.
  Fax “Brother” 1360: 50 euros.
  Total: 400 euros.
  Otros:
  Flejadora “Sorsa Nova 80”, modelo S-100: 70 euros.
  Báscula comercial (hasta 60 kilos) marca “LP” - Comercial Berkel: 30 euros.
  Total: 100 euros.
  En consecuencia, asciende la presente a la cantidad total de 5.441 euros.
  La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Princesa, número 3, planta octava, el día 29 de enero de 2016, a las diez y treinta horas.
  Condiciones de la subasta
  Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1.o  Identificarse de forma suficiente.
  2.o  Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
  3.o  Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 por 100 del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
  4.o  El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
  5.o  Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.
  La subasta electrónica se realizará con sujección a las siguientes reglas:
  1.a  La subasta tendrá lugar en el portal dependiente de la Agencia Estatal-Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas, a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las oficinas judiciales. Todo los intercambios de información que deban realizarse entre las oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
  2.a  La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
  3.a  Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujección a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
  4.a  Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación.
  5.a  El ejecutante, la ejecutada o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante notario y que a juicio de aquellos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el secretario judicial por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.
  6.a  Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existen posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El Portal de Subastas solo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.
  Desarrollo y terminación de la subasta:
  1.  La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que esta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de veinticuatro horas.
  En el caso de que el secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso de la deudora, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque esta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
  2.  La suspensión de la subasta por un período superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
  3.  En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
  En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del secretario judicial, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de posturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652.
  4.  Terminada la subasta y recibida la información, el secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.
  Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes:
  1.  Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, el secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.
  2.  Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.
  3.  Si solo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
  4.  Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá la ejecutada, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
  Transcurrido el indicado plazo sin que la ejecutada realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante, podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
  Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta de la deudora en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para la deudora y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
  Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  5.  Si por la cuantía de la puja la ejecutada o el ejecutante pudieran ejercitar las facultades que les conceden los apartados 3 y 4 de este artículo, el secretario judicial, una vez transcurridos los plazos indicados, realizará la preceptiva notificación al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que la ejecutada o el ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.
  6.  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá la ejecutada librar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, la secretaria judicial, acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
  7.  Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la “Cuenta de depósistos y consignaciones” la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.
  No se admitirán posturas inferiores al 30 por 100 del avalúo de los bienes muebles que salen a subasta.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.
  Y para que sirva de notificación en legal forma expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.635/15)</texto>
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