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    <titulo>Bilbao número 10. Social ordinario 846 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 
 153 
 Bilbao número 10. Social ordinario 846 de 2014 
  EDICTO
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 846 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Manuel Pérez San José, contra “Alges Leioa, Sociedad Limitada”, “Alufase, Sociedad Anónima”, “Caser Seguros”, “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Balzola, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Mapfre Seguros de Empresas, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales”, “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Torre Iberdrola, Agrupación de Interés Económico”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Fátima Elorza Arizmendi..En Bilbao (Bizkaia), a 16 de noviembre de 2015.
  Presentado escrito por la parte actora en fecha 6 de noviembre de 2015, se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 23 de mayo de 2016:
  Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las diez y treinta horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, séptima planta del Palacio de Justicia.
  De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir, seguidamente, a las once horas a la Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
  Cítese a las partes.
  En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
  a)  A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  b)  A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se les tendrá por desistidos de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  c)  A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  d)  A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistidos de letrados y que si la parte demandada también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  e)  A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  f)  A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para le que sirva de notificación y citación a “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 16 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.706/15)</texto>
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