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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Régimen económico. Modificación ordenanza cuota tributaria impuesto sobre bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PELAYOS DE LA PRESA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Pelayos de la Presa. Régimen económico. Modificación ordenanza cuota tributaria impuesto sobre bienes inmuebles 
  El Pleno, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.
  De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de los preceptos modificados, y una vez publicado entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
  ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Se modifica el artículo 2 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:
  Artículo 2.  Determinación de la cuota tributaria..El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
  a)	Bienes de naturaleza urbana: tipo mínimo establecido, 0,51 por 100.
  b)	Bienes de naturaleza rústica: tipo mínimo establecido, 0,60 por 100.
  c)	Bienes de características especiales: tipo mínimo establecido, 0,60 por 100.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  Pelayos de la Presa, a 28 de diciembre de 2015..El alcalde, Antonio Sin Hernández.
  (03/37.510/15)</texto>
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