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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 67 
 Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio y tanatorio municipal, cuyo texto íntegro de la modificación, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  «ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de cementerio municipal”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios prestados en el cementerio y tanatorio municipal y detallados en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal.
  Art. 3.  Devengo..La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de cualquier servicio, que se entenderá iniciado con la solicitud de aquellos.
  Art. 4.  Sujetos pasivos..Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.
  Art. 5.  Responsables..Serán responsables solidarios y subsidiarios, los sujetos pasivos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y sus correspondientes del Reglamento General de Recaudación.
  Art. 6.  Base imponible y liquidable..Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
  Art. 7.  Cuota tributaria.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   Art. 8.  Exenciones y bonificaciones..1.  En atención a la capacidad económica de las personas, estarán exentos del pago de los servicios los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.
  2.  Se aplicará una bonificación del 50 por 100 establecida a continuación en las cuotas referentes a los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior, a las personas que al tiempo de solicitar los servicios se encuentren incluidas en los siguientes supuestos:
  .	Cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el padrón municipal de habitantes.
  .	Los nacidos en Torres de la Alameda.
  .	En ambos casos, cuando causante y solicitante tenga relación de consanguinidad o de afinidad de primer o segundo grado.
  Art. 9.  Normas de gestión..1.  Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
  2.  En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento del Cementerio y Tanatorio Municipal y el contrato, en su caso, de gestión del servicio público en vigor.
  Art. 10.  Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación que se pudieran establecer, las cuales tendrán carácter periódico, y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
  Art. 11.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la “Ordenanza fiscal número 29”, “Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal y otros servicios fúnebres de carácter local”, aprobada por Pleno el día 29 de julio de 2004, junto con aquellas normas municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».
  En Torres de la Alameda, a 28 de diciembre de 2015..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (03/37.625/15)</texto>
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