<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160113-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 975 de 2015-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-01-13-10110120160139</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/13/BOCM-20160113-137.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/13/BOCM-20160113-137.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/13/BOCM-20160113-137.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/13/BOCM-20160113-137.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 137 
 Madrid número 21. Procedimiento ordinario 975 de 2015-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 975 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Noema y Valls, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Noema y Valls, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.361,14 euros entre principal y el 20 por 100 de recargo por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Noema y Valls, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.842/15)</texto>
</documento>