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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 584 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 146 
 Madrid número 24. Procedimiento ordinario 584 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 584 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estela Pescoso Vázquez, frente a “Pizzolu Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 361 de 2015
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 584 de 2014, seguido a instancias de doña María Estela Pescoso Vázquez, asistida de la abogada doña Ángela Mayra Domingo Villa, contra “Pizzolu Group, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por doña María Estela Pescoso Vázquez, contra la entidad “Pizzolu Group, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada compañía mercantil a que pague a la parte actora la suma de 3.635,96 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 13 de marzo de 2014.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000058414. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizzolu Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.845/15)</texto>
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