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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 178 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 156 
 Madrid número 28. Procedimiento 178 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Costa de la Mata, frente a “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 357 de 2015
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2015..Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, seguidos a instancias don Ignacio Costa de la Mata, asistido del letrado don Francisco Saúl Talavera Carballo, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Tamara Laullón Sánchez; “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimo la pretensión de despido de don Ignacio Costa de la Mata, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, lo declaro improcedente, extingo la relación laboral con efectos del día del despido, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la indemnziación de 8.691,16 euros. Absuelvo a “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio, respecto al Fondo de Garantía Salarial, de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.
  El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
  Junto al anuncio deberá consignarse el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:
  El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
  La cantidad objeto de la condena (artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
  La consignación, en su caso, deberá hacerse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del “Banco Santander” de la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55/0049/ 3569/92/000500, haciendo constar en el ingreso el número de expediente con estos dieciséis dígitos número 2526000000017815, que deberán ir juntos sin separar ni por guiones, ni por espacios, y el concepto. Pudiendo hacerse también mediante transferencia a dicha cuenta indicando el nombre o razón social y el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal en el campo “Ordenante”, el del Juzgado de lo social número 28 en el campo “Beneficiario” y los mismos dieciséis dígitos del número de expediente en el campo “Observaciones/concepto de la transferencia”.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.781/15)</texto>
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