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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Procedimiento 677 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 
 192 
 Almería número 3. Procedimiento 677 de 2014 
  EDICTO
  Doña Susana Ruiz Alcaraz, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.
  Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 677 de 2014 aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
  Sentencia número 638 de 2015
  En Almería, a 2 de diciembre de 2015..Visto por mí, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre despido y cantidad por doña Ana Martínez Jiménez, frente a “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, y otros.
  Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción alegada por el demandado don Miguel Rifá Soler y de indebida acumulación de acciones aducidas por las empresas “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Exclusive Hotels Toruism Leisure, Sociedad Limitada”, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por las mercantiles “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, “Exclusive Hotels Toruism Leisure, Sociedad Limitada”, y don Miguel Rifá Soler, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Martínez Jiménez, frente a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Madar Desarrollos, Sociedad Limitada”, Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, “Exclusive Hotels Toruism Leisure, Sociedad Limitada”, y don Miguel Rifá Soler, declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, y “Madar Desarrollos, Sociedad Limitada”, a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 74.231,30 euros.
  Igualmente, debo condenar y condeno, solidariamente, a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, y “Madar Desarrollos, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 14.337,70 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de indemnización por mora por salarios dejados de percibir durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diez días de diciembre del año 2013, abril y dieciséis días de mayo del año 2014; así como al pago de las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la demandante, por un importe de 150 euros. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo de la demanda a “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, “Exclusive Hotels Toruism Leisure, Sociedad Limitada”, y don Miguel Rifá Soler.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al anunciar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000065067714. Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente número 0238000065067714 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a las demandadas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, y “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Núñez de Balboa, número 30, puerta A, de Madrid, expido el presente en Almería, a 3 de diciembre de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/36.736/15)</texto>
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