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    <identificador>BOCM-20160113-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 296 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 197 
 Guadalajara número 2. Ejecución 296 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 296 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Mayor Alcalde, don Mohamed El Gerch, don Abdelhak Borjali, don Mhamed El Baz, don Juan Antonio Martín Suárez, don Ramón Causapie Serrano, doña María Aránzazu Hernando Sánchez, don Francisco Javier Sotillo Ruiz, don El Mostafa Bhayar, don Gabriel Alexandre Iorga y don Luis Miguel Muñoz Yusta, contra la empresa “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 27 de noviembre de 2015.
  Visto el resultado de la subasta celebrada en el día de la fecha:
  1.  En cuanto a las fincas para las que no ha habido ningún postor que son:
  Bien número 1: finca en Guadalajara número 40.387, de la Sección Primera B, de Guadalajara, antes número 17.226 de la Sección Primera, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al folio 104 del tomo 2.569. Valorada a efectos de subasta en 25.514,88 euros.
  Bien número 2: finca en Guadalajara número 15.085/A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al folio 28 del tomo 1.024, libro 173. Valorada a efectos de subasta en 36.833,23 euros.
  Bien número 3: finca en Guadalajara número 30.313/A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al folio 137 del tomo 1.304, libro 331. Valorada a efectos de subasta en 45.664,30 euros.
  Bien número 4: finca en Guadalajara número 18.043/A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al folio 143 del tomo 1.271, libro 313. Valorada a efectos de subasta en 53.600,40 euros.
  Bien número 6: finca en Guadalajara, 1B, número 40.121, de la Sección Primera B, de Guadalajara, antes registral número 13.676, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al folio 144 del tomo 2.538. Valorada a efectos de subasta en 41.301,49 euros.
  Bien número 9: finca en Guadalajara número 19.417/11, de la Sección Primera B, de Guadalajara, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al folio 108 del tomo 2.569. Valorada a efectos de subasta en 18.237,32 euros.
  Acuerdo: Tal y como se dispone en el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se concede a la parte ejecutante o responsables legales solidarios o subsidiarios el plazo de diez días a fin de que, si le conviniere, solicite la adjudicación de los anteriores bienes inmuebles, por el 30 por 100 del valor de tasación, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se pueda proceder al alzamiento del embargo.
  2.  En cuanto a las fincas por las que la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que los bienes han salido a subasta, que son:
  Bien número 7: finca en Guadalajara número 28.487, de la Sección Primera, de Guadalajara, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al folio 106 del tomo 1.271. Valorada a efectos de subasta en 43.033,16 euros.
  Bien número 8: finca en Guadalajara número 40.388, de la Sección Primera B, de Guadalajara, antes registral número 17.237 de la Sección Primera, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al folio 106 del tomo 2.569. Valorada a efectos de subasta en 34.097,54 euros.
  Acuerdo: Tal y como se dispone en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace saber a la ejecutada que, en el plazo de diez días podrá presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de los derechos de los ejecutantes.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 27 de noviembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.903/15)</texto>
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