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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 7. Procedimiento 729 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7 
 
 199 
 Murcia número 7. Procedimiento 729 de 2015 
  EDICTO
  Doña Josefa Sogorb Baraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 729 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Virgilio Gómez Martínez, contra don Antonio Belda Lara, don José Belda Lara, “Hermanos Belda Lara, Sociedad Limitada”, y “Marisquería Beldamar, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 15 de febrero de 2016, a las diez horas, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 6, al acto de juicio.
  Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de los demandados, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados:
  Al otrosí digo: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
  Al tercer otrosí digo: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido y representado de abogada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Al otrosí digo: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiéranse a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con al menos cinco días de antelación a la fecha de juicio, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  En cuanto a la documental interesada en el escrito de subsanación, indíquese a la parte actora que la puede obtener directamente del Registro Mercantil al ser de acceso público.
  En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Desconociéndose el domicilio donde poder citar a juicio a la empresa “Marisquería Beldamar, Comunidad de Bienes”, cítese a la misma por medio de uno de sus comuneros, don Antonio Belda Lara.
  Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  “Ad cautélam”, cítese a la parte demandada a través de edictos.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a don José Belda Lara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 16 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.911/15)</texto>
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